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Reglamento Interno del Comité Funcional de Finanzas y Mypes

fecha: 31/12/2007

COLEGIO DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FUNCIONAL DE FINANZAS Y MYPES


CONTENIDO


CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ, SUS FINES Y ATRIBUCIONES.

CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES


CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS


CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS


CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL


CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA


CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES DE TRABAJO


CAPÍTULO VIII DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA


CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS





REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FUNCIONAL DE FINANZAS Y MYPES
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ, SUS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

Art. 1°.- Su denominación o nombre oficial es: “Comité Funcional de Finanzas y MYPES” del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.

Art. 2º.- El Comité Funcional de Finanzas y MYPES es un Comité funcional, permanente y especializado del Colegio de Contadores Públicos del Cusco. Tiene duración indeterminada y está dirigido por una Junta Directiva elegida entre sus miembros, por el mismo período del Consejo Directivo.

Art. 3º.- El Comité Funcional de Finanzas y MYPES es un órgano especializado de apoyo y asesoramiento institucional que actúa en forma autónoma, con amplia libertad, se rige por el presente Reglamento en concordancia con el Estatuto, Reglamento Interno y otras normativas vigentes.

Art. 4°.- La sede del Comité Funcional de Finanzas y MYPES es el local institucional del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.

Art. 5°.- El Comité Funcional de Finanzas y MYPES es ajeno a toda actividad política, partidaria y religiosa.

Art. 6°.- Los objetivos del Comité están orientados al servicio de la sociedad, a elevar el prestigio de la profesión en la especialidad de Finanzas y MYPES, al desarrollo profesional de todos sus miembros. Contará con la representatividad delegada por el Consejo Directivo del Colegio, para desempeñar sus funciones con las limitaciones señaladas por el Estatuto y el Reglamento Interno del Colegio.

Art. 7°.- Los objetivos del Comité son los siguientes:

a) Integrar a todos los Miembros de la Orden que se desempeñan en el área de Finanzas y MYPES y otros profesionales que deseen integrarse a ésta especialidad.
b) Propiciar el desarrollo profesional mediante la capacitación y especialización de los Miembros de la Orden en el área de Finanzas.
c) Representar a los Miembros de la Orden en asuntos de Finanzas dentro de la circunscripción territorial de su sede.
d) Promover la difusión, promoción y la aplicación de los conceptos principios, técnicas y aspectos financieros entre los Miembros de la Orden para su desarrollo profesional y laboral.
e) Velar por la defensa y el respeto a la Ley de Profesionalización del Contador Público y sus modificatorias, el Estatuto y su Reglamento Interno, el Código de Ética Profesional, el presente Reglamento y otras disposiciones complementarias.
f) Velar por que los Miembros de la Orden gocen de garantías y consideraciones en el ejercicio de la profesión.
g) Cuidar que el ejercicio de la actividad de Finanzas se desarrolle de acuerdo con los principios, normas y técnicas de la ciencia contable y en cumplimiento a las normas legales vigentes en materia financiera.
h) Propiciar el constante perfeccionamiento profesional entre sus miembros promoviendo la investigación, la publicación de trabajos, la asistencia a certámenes nacionales e internacionales y a programas de extensión, actualización y perfeccionamiento en materia de Finanzas y MYPES, en coordinación con el Centro de Estudios y Desarrollo Profesional-CEDEPRO del Colegio.
i) Incentivar la realización de estudios técnicos en beneficio de la comunidad.
j) Emitir pronunciamientos públicos relacionados con asuntos de Finanzas, de carácter local, regional o nacional, y de apoyo a las MYPES.
k) Mantener vínculos permanentes con las universidades, centros de estudios superiores del país y del extranjero y con comités de finanzas de otros Colegios de Contadores Públicos del Perú.
l) Mantener e incrementar la integridad patrimonial de Comité y del Colegio.
m) Gestionar ante el Consejo Directivo la implementación y actualización de una Biblioteca especializada en el Área de Finanzas, y
n) Propender a la permanente inter relación del Colegio de Contadores Públicos del Cusco con los demás Colegios de Contadores del país y de la Junta de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

Art. 8°.- Son atribuciones del Comité:

a) Proponer al Consejo Directivo la aprobación y modificación de su Reglamento para el funcionamiento del Comité de Finanzas y MYPES, y
b) Denunciar, con pruebas fehacientes, ante las instancias correspondientes las infracciones a la Ley de Profesionalización del Contador Público, al Código de Ética Profesional del Contador Público, al Estatuto y al Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos del Cusco y al Reglamento de este Comité.

CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 9°.- Son miembros del Comité de Finanzas y MYPES, todo Contador Público Colegiado que, teniendo la especialidad de Finanzas y MYPES, esta inscrito en el respectivo registro conducido en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco, ostentando sus miembros la calidad de: Ordinarios y Honorarios.

Art. 10°.- Son Miembros Ordinarios todos los Contadores Públicos Colegiados inscritos en el Padrón que mantiene el Comité de acuerdo con las normas reglamentarias.

Art. 11°.- Son derechos de los Miembros Ordinarios:
a) Elegir y ser elegido para integrar los cargos directivos del Comité de Finanzas y MYPES del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, en las condiciones que establece la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno.
b) Participar en las comisiones de trabajo que le encomiende el Comité, e
c) Intervenir en las asambleas generales del Comité con voz y voto.

Art. 12°.- Son las obligaciones de los miembros ordinarios:

a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Colegio y del Comité.
b) Cumplir con los acuerdos de las asambleas generales y de la Junta Directiva desde el día siguiente de su aprobación.
c) Acatar y cumplir las normas del Código de Ética Profesional del Contador Público.
d) Velar por el prestigio de la función del Contador Público en el Área de Finanzas y MYPES.
e) Concurrir a las asambleas generales u otros actos que convoque la Junta Directiva, y
f) Aceptar y cumplir las comisiones, representaciones, estudios, trabajos y otros que el Comité le encomiende.

Art. 13º.- La calidad del Miembro Honorario será conferida por la Junta Directiva, a propuesta de uno o varios Miembros Ordinarios, a los Contadores Públicos Colegiados y a los profesionales que hayan contribuido en forma excepcional al desarrollo de la actividad profesional en el área financiera y MYPES.

CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS

Art. 14°.- Los Miembros Ordinarios serán incorporados oficialmente al Comité a partir de su inscripción en el padrón respectivo.

Art. 15°.- La condición de Miembro Ordinario del Comité podrá suspenderse por las causales siguientes:

a) Incumplimiento y violación de las normas estatutarias, reglamentarias del Colegio, del Comité y del Código de Ética Profesional.
b) Inobservancia de los acuerdos de la Asamblea General.
c) Propiciar actividades opuestas a los fines del Comité y/o contrarias a la profesión.
d) Ausencia del país o de la región, por motivos de trabajo o estudio previa solicitud escrita del interesado, e
e) Inhabilitación y/o suspensión del ejercicio profesional resuelta por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.

Art. 16°.- Se deja de pertenecer al Comité, por:

a) Traslado de matricula a otro colegio departamental o por ausencia indefinida del país.
b) Retiro en el ejercicio de la profesión.
c) Renuncia a su calidad del miembro del Comité, y
d) Fallecimiento.

CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS

Art. 17°.- Son Órganos de:

a) Decisión:
La Asamblea General.
b) Dirección:
La Junta Directiva

Art. 18°.- Son Órganos de Estudio:

a) Las Comisiones de Trabajo.
b) Las Comisiones Especiales.

CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 19°.- La Asamblea General es la autoridad máxima y esta integrada por todos los miembros ordinarios hábiles pertenecientes al Comité y sus acuerdos son de carácter obligatorio.

Art. 20°.- La Asamblea General del Comité será convocada por la Junta Directiva de conformidad con las disposiciones de este Reglamento Interno.

Art. 21°.- Las Asambleas Generales son: Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 22°.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas en Diciembre para la aprobación del Plan Operativo Anual y la renovación de la Junta Directiva, en el año que corresponda.

Art. 23°.- La convocatoria para las asambleas generales ordinarias y extraordinarias será cursada mediante cédulas de citación, llamadas telefónicas, correo electrónico, página Web, franelógrafo del Colegio cuando menos con una anticipación de 48 horas a su realización.

Art. 24°.- La Asamblea General Ordinaria se iniciará a la hora citada con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Transcurridos treinta minutos de la hora de citación se dará por realizada la segunda citación y se llevará a cabo con el número de miembros que concurran, siendo los acuerdos que se adopten validos y de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del Comité.

Art. 25°.- Los acuerdos de las asambleas generales se tomarán por mayoría simple de votos.

Art. 26°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva o a pedido escrito de no menos de un tercio (1/3) de los miembros ordinarios hábiles quienes deberán indicar el objeto de su petición y están obligados a asistir a la misma bajo pena de sanción.

Art. 27°.- Las Asambleas Extraordinarias deben contar con agenda específica.

Art. 28°.- En las Asambleas Extraordinarias sólo se tratará el(los) asunto(s) que motiva(n) la convocatoria.

Art. 29°.- El quórum para la Asambleas Extraordinarias será:

a) Cuando convoque la Junta Directiva, el quórum previsto en el Art. 24°.
b) Cuando se convoque a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros ordinarios, la asistencia de los peticionantes es obligatoria bajo pena de sanción contra los que inasistan. Transcurrido treinta minutos de la hora de citación se llevará a cabo con el número de asistentes.

Art. 30°.- Las asambleas generales serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia o impedimento de éste por el Vice-Presidente o el Secretario del Comité, en ese orden.

CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 31°.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de dirección del Comité. Estará compuesta por cinco (5) miembros ordinarios elegidos por un periodo de dos (2) años mediante voto universal, directo y obligatorio, y los cargos son los siguientes:

1 Presidente
1 Vice - Presidente
1 Secretario
1 Tesorero
1 Vocal

Art. 32°.- Las atribuciones y funciones de los integrantes de la Junta Directiva serán ejercidas con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento Interno.

Art. 33°.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de tres (3) miembros como mínimo y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.

Art. 34°.- La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva es obligatoria para todos sus integrantes. La no concurrencia a dos (2) sesiones consecutivas o a tres (3) alternadas sin causa justificada dará lugar a la separación del miembro inasistente debiendo la Junta Directiva proceder a sustituirlo en el plazo máximo de treinta (30) días de la vacancia. Las sesiones de Junta Directiva se realizarán cada 30 días, previa coordinación con sus integrantes.

Art. 35°.- Corresponde a la Junta Directiva:

a) Dirigir el funcionamiento del Comité de acuerdo a los lineamientos señalados en el presente Reglamento.
b) Representar al Comité ante los demás órganos del Colegio, Instituciones Públicas o Privadas y emitir opinión cuando sea requerida.
c) Aprobar la inscripción de miembros ordinarios al Comité de acuerdo con el presente Reglamento.
d) Proponer los reglamentos del Comité, y someterlos a consideración de la Asamblea General para luego presentarlos al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco para su aprobación.
e) Informar al Consejo Directivo sobre las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva y cubrir las mismas por elección en la Junta Directiva.
f) Resolver a través del Colegio de Contadores Públicas del Cusco, previo acuerdo, las consultas sobre aspectos financieros y de MYPES que le sean formuladas.
g) Nominar a los delegados ante los organismos que determine las disposiciones legales, como son las universidades, entidades públicas o privadas que por su naturaleza y función requieren la representación del Comité.
h) Designar delegados ante otras instituciones a petición del Consejo Directivo.
i) Difundir el Código de Ética Profesional, vigilar su cumplimiento de oficio y/o a solicitud de parte denunciando con pruebas, los actos violatorios a las disposiciones del mismo.
j) Estudiar y proponer pronunciamientos en materia financiera y de MYPES.
k) Cumplir los compromisos del Comité con el Consejo Directivo.
l) Informar ante el Consejo Directivo sobre los casos de incumplimiento de informes y la transferencia de cargos de la Junta Directiva cesante para su trámite ante el Consejo de Fiscalización y Control conforme al Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, y
m) Formular y cumplir con el Plan Operativo Anual y rendir cuentas a la Asamblea General del Comité de acuerdo al presente reglamento.
.
Art. 36°.- Son Funciones del Presidente:

a) Desempeñar la representación legal del Comité, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 6º.
b) Presidir las sesiones del Comité.
c) Coordinar con el Decano del Colegio, las gestiones antes las autoridades pertinentes sobre temas relacionados con el Comité, Y
d) Supervisar y coordinar las funciones de los miembros de la Junta Directiva y de los integrantes de las Comisiones de Trabajo y Especiales.

Art. 37º.- Son Funciones del Vice-Presidente:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia con las responsabilidades y atribuciones conferidas al Presidente.

Art. 38°.- Son Funciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas.
b) Supervisar la condición hábil de los miembros del Comité, y
c) Controlar la asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta Directiva, dando cuenta al Presidente en la misma reunión.

Art. 39º.- Son Funciones del Tesorero:

a) Mantener al día el Libro de Caja con el movimiento de fondos del Comité en coordinación con el Consejo Directivo, y
b) Presentar la rendición de cuentas en forma obligatoria por cada ejercicio fiscal y los informes que le sean solicitados.

Art. 40º.- Son Funciones del Vocal:

a) Reemplazar al Secretario o al Tesorero en ausencia de estos directivos.

Art. 41º.- El Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, solicitaran licencia o renunciaran cuando estuvieran incursos en procesos administrativo o judicial que comprometa la representación del Comité.

Art. 42°.- La Junta Directiva deberá organizar seminarios o cursos de perfeccionamiento y capacitación en coordinación con el Centro de Estudios y Desarrollo Profesional - CEDEPRO.

Art. 43°.- Son causales de vacancia de cualquier cargo directivo:

a) Fallecimiento del integrante de la Junta Directiva.
b) Ausencia injustificada prevista en el Art. 34º.
c) Las causales fijadas en los Art. 23° y 24º del Estatuto del Colegio.
d) Lo señalado en el Art.15º incisos a) y b) del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Art. 44°.- La. Junta Directiva, nombrará comisiones de estudio e investigación y otros, conformadas por los miembros hábiles del Comité.

Art. 45°.- Las comisiones serán de carácter temporal y se designarán para asuntos específicos.

Art. 46°.- Las Comisiones de Trabajo funcionarán de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno del Comité.

Art. 47°.- Los informes de las Comisiones de Trabajo serán elevados a la Junta Directiva con las respectivas sugerencias y recomendaciones.

CAPÍTULO VIII
DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 48°.- La Asamblea General Extraordinaria del mes de noviembre del año electoral respectivo, nombrará al Comité Electoral para la renovación de la Junta Directiva.

Art. 49°.- El Comité Electoral estará conformado por tres miembros:

Presidente
Secretario
Vocal

El Comité Electoral formulará y aprobará el Reglamento de Elecciones, convocara a elecciones, para el segundo sábado del mes de diciembre del año en que corresponda renovar la Junta Directiva.

Art. 50°.- Para elegir y ser elegido, se requiere ser miembro ordinario y hábil del Comité, en goce de todos sus derechos de conformidad al Estatuto y reglamentos. Para postular a cargos directivos, además, tener la condición de Contador Público Colegiado Certificado (CPCC).

Art. 51°. Ningún miembro de la Junta Directiva en función, podrá postular a cargo alguno para el ejercicio siguiente.

Art. 52°.- La Junta Directiva elegida se instalará y sus Miembros asumirán sus cargos dentro de la primera quincena del mes de Enero del año que inicia su gestión.

Art. 53°.- La Junta Directiva cesante entregará la documentación del Comité a la nueva Junta Directiva en un plazo de cinco (5) días hábiles del mes de enero, posterior a la renovación de la Junta Directiva electa.

CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva y el Consejo Directivo, de acuerdo a los dispositivos legales, el Estatuto y su Reglamento y el Código de Ética Profesional con cargo a dar cuenta a la Asamblea General próxima inmediata del Comité.

Segunda.- El Comité Finanzas y MYPEs se regirá por el presente Reglamento, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.


Autor: Colegio de Contadores Públicos del Cusco

 
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