Reglamento Interno del Comité Funcional de Peritos Contables Financieros Judicialesfecha: 31/12/2007
COLEGIO DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FUNCIONAL DE PERITOS CONTABLES, FINACIEROS JUDICIALES
CONTENIDO
TITULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ, DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES
TITULO II
DE LOS MIEMBROS Y DE SU RÉGIMEN
CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS
TITULO III
DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN
TITULO IV
DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE CONSULTAS
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
TITULO V
DEL RÉGIMEN INTERNO
CAPÍTULO I
DE LOS REGISTRO Y SERVICIOS
TITULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS
TITULO VII
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FUNCIONAL DE PERITOS CONTABLES, FINANCIEROS JUDICIALES
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO
TITULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ, DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ
Art. 1°.- El Comité de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, es un Comité funcional permanente y especializado, nace por voluntad de sus miembros y representa a los Contadores Públicos Colegiados de la Región Cusco, inscritos para ejercer la función privativa del Peritaje Contable, establecida en la Ley Nº 13253 De Profesionalización del Contador Publico y la Ley Nº 28951 De Actualización de la Ley No 13253 De Profesionalización del Contador Publico y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, funciona con autonomía y amplia libertad, en concordancia con los Art. 29, 96, 97 y 98 del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco. Tiene como máxima autoridad a su Asamblea General y esta dirigido por la Junta Directiva elegida entre sus miembros por el mismo período del Consejo Directivo.
Art.2°.- La sede del Comité es el Local Institucional del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
Art.3°.- El Comité es ajeno a toda actividad política partidaria y religiosa.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES
Art. 4°.- Los fines del Comité están orientados al servicio de la sociedad, a elevar el prestigio de la profesión en la función pericial y al bienestar de todos los miembros inscritos en el Comité.
Art. 5°.- Son fines del Comité:
a) Integrar a todos los miembros de la Orden que laboren cumpliendo las funciones de peritos en sus distintas especialidades, sobre la base de igualdad, respeto mutuo y cooperación académica.
b) Representar a los Peritos Contables en la jurisdicción de su sede.
c) Vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 28951 De Actualización de la Ley Nº 13253 De Profesionalización del Contador Publico y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, el Estatuto y Reglamento del Colegio, el Código de Ética Profesional, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias de la función pericial.
d) Velar para que los miembros del Comité gocen de garantías y consideraciones en el ejercicio de sus actividades periciales.
e) Cuidar que el ejercicio de la actividad pericial se desarrolle de acuerdo con los principios, normas y técnicas de la Ciencia Contable y de la Pericia.
f) Propiciar el constante perfeccionamiento profesional de sus miembros, promoviendo la capacitación, actualización y la especialización, la realización de trabajos de investigación, la asistencia a certámenes nacionales e internacionales y a los programas de extensión, actualización y perfeccionamiento técnico pericial.
g) Mantener vínculos permanentes con las universidades, centros de estudios superiores del Perú y del extranjero y con los otros comités de peritos contables del país y de colegios profesionales.
h) Propiciar la afiliación de nuevos Contadores Públicos Colegiados al Comité de Peritos Contables para su perfeccionamiento a fin de que cumplan con los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento para el Ejercicio del Peritaje Contable, y
i) Mantener e incrementar el patrimonio del Comité y del Colegio.
Art.6°.- Son atribuciones del Comité:
a) Denunciar ante las instancias judiciales, publicas y profesionales a través de su Junta Directiva y del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, el ejercicio ilegal de la función pericial contable.
b) Denunciar ante el Comité de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos a través de su Junta Directiva con pruebas fehacientes, las infracciones al Código de Ética Profesional del Contador, así como a las normas para el ejercicio del peritaje contable, efectuando el seguimiento a las sanciones por aplicarse.
c) Proponer al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco el arancel de honorarios profesionales para el ejercicio de la función pericial contable, en armonía con los acuerdos aprobados al respecto por la profesión y velar por su cumplimiento.
d) Gestionar ante los poderes públicos, a través del Colegio, las disposiciones legales que amparen el desarrollo y afianzamiento de la función pericial, y
e) Analizar los asuntos de carácter público que afecten el ejercicio profesional de la pericia contable y proponer pronunciamientos al Consejo Directivo del Colegio.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS Y DE SU RÉGIMEN
CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS
Art. 7°.- Son miembros del Comité Funcional de Peritos, Contables, Financieros Judiciales, todo Contador Público Colegiado que en calidad de perito está inscrito en el Registro de Peritos, conducido en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco. Sus miembros son ordinarios, transitorios y honorarios.
Art. 8°.- Son Miembros Ordinarios todos los Contadores Públicos Colegiados, aprobados, mediante evaluación establecida en los Artículos Nº 20 al 25 del presente Reglamento y el Reglamento para el Ejercicio del Peritaje Contable del Colegio.
Art. 9°.- Los Contadores Públicos Colegiados residentes en otras regiones del país, donde no exista Comité de Peritos, podrán inscribirse como miembros ordinarios, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Reglamento Interno.
Art. 10°.- Son derechos de los Miembros Ordinarios:
a) Postular e inscribirse en el Registro de Peritos Contables.
b) Ejercer el Peritaje Contable, una vez inscrito en el Registro de Peritos Contables.
c) Elegir y ser elegido para integrar los cargos directivos del Comité de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, en las condiciones que establece la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno.
d) Participar en las comisiones de trabajo que le encomiende el Comité, e
e) Intervenir en las asambleas generales del Comité con voz y voto.
Art. 11°.- Son obligaciones de los Miembros Ordinarios:
a) Cumplir con las disposiciones del Estatuto y del Reglamento Interno y del Reglamento del Comité.
b) Cumplir con los acuerdos de las asambleas generales y de la Junta Directiva, desde el día siguiente de su aprobación.
c) Acatar y cumplir las normas del Estatuto y Reglamento del Colegio, del Código de Ética Profesional del Contador Público y del presente Reglamento.
d) Denunciar ante el Comité y el Colegio a quienes ejerzan funciones de Perito Contable sin cumplir con los requisitos y normas establecidas por la Ley y la profesión.
e) Velar por el prestigio de la función del Peritaje Contable.
f) Concurrir a las asambleas generales u otros actos que convoque la Junta Directiva, y
g) Aceptar y cumplir las comisiones, representaciones, estudios, trabajos y otros que el Comité les encomiende.
Art. 12º.- Son Miembros Transitorios
Los peritos contables no residentes en la Región Cusco y la Provincia de Cotabambas pertenecientes a otros Colegios de Contadores Públicos que por tiempo limitado ejerzan la actividad pericial en la jurisdicción de este Comité.
Art.13º.- Son derechos y obligaciones de los miembros transitorios:
a) Ejercer el Peritaje Contable; y
b) Cumplir con las disposiciones contempladas en los artículos 10° y 11° de este Reglamento.
Art.14º.- La calidad de Miembro Honorario será aprobado por la Asamblea General de Peritos a propuesta de uno o varios miembros del Comité y conferido por la Junta Directiva a los Miembros de la Orden y a las personas naturales que hayan contribuido en forma excepcional al desarrollo de la actividad pericial o realizado actos que generen beneficios patrimoniales al Comité.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS
Art.15º.- Los Miembros Ordinarios serán incorporados oficialmente al Comité de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el ejercicio del Peritaje Contable.
Art.16º.- La condición de Miembro Ordinario del Comité, se suspende por las siguientes causales:
a) Por incumplimiento y violación de las normas estatutarias, reglamentarias y del Código de Ética Profesional.
b) Por incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales.
c) Por no sufragar en las elecciones de la Junta Directiva del Comité sin causa justificada, quedando en este caso inhabilitado para la función pericial por el término de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de elección, y
d) Ausencia del país y de la Región Cusco, por motivos de trabajo o estudio a solicitud escrita del interesado.
Art. 17º.- La condición de Miembro Transitorio del Comité se pierde cuando:
a) El Comité disponga que el Perito sea considerado como Miembro Ordinario, en razón de su permanencia, y
b) Por quedar incurso en las causales indicadas, en el Art. 16° de este Reglamento.
Art. 18º.- Se pierde la calidad de Miembro Ordinario del Comité, por realizar actos públicos o emitir declaraciones en contra de las leyes que amparan la actividad pericial del Contador Público Colegiado o en detrimento de la imagen del Colegio, sus Órganos de Gobierno o el Comité de Peritos Contables. Estas infracciones serán sancionadas por las instancias establecidas en el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, de oficio o a propuesta del Comité de Peritos Contables.
Art. 19º. Se deja de pertenecer al Comité, por:
a) Traslado de matricula a otros colegios Regionales Profesionales diferentes de la sede o por ausencia indefinida del país.
b) Retiro en el ejercicio de la profesión.
c) Renuncia a su calidad de miembro del Comité.
d) Fallecimiento, y
e) Sentencia penal admitida y ejecutoriada
TITULO III
DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN
Art. 20º.- El Contador Público Colegiado que aspire a ser miembro del Comité de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, se someterá a una primera evaluación de meritos y aptitudes.
Art. 21º.- Esta evaluación se tomará de acuerdo a lo dispuesto por el del Reglamento para el Ejercicio del Peritaje Contable del Colegio.
Art. 22º.- Comisión Especial, será designada por la Junta Directiva y estará integrada por dos (2) peritos de dicha Junta y por dos (2) Past Presidentes.
Art. 23º.- La Evaluación de sus Miembros Ordinarios es atribución y responsabilidad del Comité de Peritos y sus resultados son aprobados por el Consejo Directivo del Colegio.
Art. 24º.- Para la evaluación se considerara el Reglamento para el Ejercicio del Peritaje Contable, en cuanto se refiere a la evaluación de meritos y aptitudes.
Art. 25º.- La evaluación de aspirantes al REPEJ será conducido de conformidad a las normas contenidas en el Reglamento para el Ejercicio del Peritaje Contable del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN.
Art.26º. La Certificación y Recertificación de la Competencia Profesional del Contador Público Colegiado en la especialidad de Perito Contable Financiero Judicial es efectuada por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, de conformidad a lo dispuesto en el Atr. 13º de la Ley Nº 28951, sus reglamentos y normas conexas.
Art. 27º. La Constancia de Certificación y Recertificación tendrá vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de expedición de dicha constancia por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS
Art. 28°.- Son Órganos de:
a) Decisión
- La Asamblea General.
b) Dirección
- La Junta Directiva.
Art. 29°.- Son Órganos de:
a) Asesoría
- La Junta de Consultas.
b) Estudio:
- Los Comités Especiales, y
- Las Comisiones Especiales.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 30°.- La Asamblea General es la autoridad máxima y esta integrada por todos los miembros ordinarios hábiles y sus acuerdos son de carácter obligatorio.
Art. 31°.- La Asamblea General del Comité será convocada por la Junta Directiva de conformidad con las disposiciones de este Reglamento Interno.
Art. 32º.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 33°.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas:
a) En el mes de enero para la aprobación del Plan Operativo Anual y Presupuesto del Comité y en el año posterior a las elecciones para la aprobación del Informe de Gestión de la Junta Directiva Cesante.
b) El tercer sábado del mes de Noviembre de cada dos años para elegir la Comisión Electoral.
c) El segundo sábado del año electoral respectivo, para renovar la Junta Directiva del Comité.
d) Con periodicidad mensual, el último jueves hábil para tratar asuntos inherentes al Comité, particularmente acerca de charlas de capacitación y actualización.
Art. 34°.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias será por correo electrónico complementada por vía telefónica.
Art. 35°.- La convocatoria para las Asambleas Generales Extraordinarias, será efectuada por la Junta Directiva o a pedido escrito de no menos de un tercio (1/3) de los miembros ordinarios hábiles, quienes deberán indicar el objeto de su pedido.
Art. 36°.- Las convocatorias a las Asambleas Generales Extraordinarias seguirá el mismo procedimiento utilizado para las asambleas ordinarias, salvo cuando la propia asamblea haya fijado día y hora precisa para su celebración en forma regular, en cuyo caso será suficiente sea convocada por el Presidente mediante aviso en el franelógrafo del Colegio cuando menos con 48 horas de anticipación, además de observar lo indicado en el Art. 35º de este Reglamento. Las asambleas extraordinarias deben contar con agenda establecida.
Art. 37°.- En las Asambleas Extraordinarias sólo se trataran el asunto que motiva la convocatoria.
Art. 38°.- La Asamblea General Ordinaria se iniciará a la hora citada con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora citada se considera realizada la segunda convocatoria, llevándose la asamblea con el número de asistentes, siendo los acuerdos que se adopten válidos y de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del Comité.
Art. 39º.- El quórum para las Asambleas Extraordinarias será:
a) Cuando convoque la Junta Directiva, el quórum previsto en el Art. 38º de este Reglamento.
b) Cuando se convoque a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros ordinarios, la asistencia de los solicitantes es obligatoria bajo pena de sanción a los que inasistan. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora de la citación se llevara a cabo con el número de asistentes.
Art. 40º.- Las asambleas generales serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva y en ausencia o impedimento de éste por el Vice-presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva.
Art. 41º.- Los acuerdos en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por mayoría simple de votos. En los casos de modificación del Reglamento del Comité se requerirá del voto de por lo menos de los 2/3 de los miembros ordinarios asistentes.
Art. 42°.- Para la Asamblea General Ordinaria que corresponda a elecciones de renovación de la Junta Directiva, se consideran como quórum el número de miembros registrados en el acta de la Comisión Electoral. Considerándose constituida y vigente a la asamblea desde la iniciación del acto eleccionario, hasta la culminación y proclamación correspondiente de conformidad con el procedimiento que se determina en el capítulo respectivo.
Art. 43°.- Los acuerdos de las asambleas generales constaran en el respectivo Libro de Actas, debidamente legalizado, el mismo que será suscrito por la Junta Directiva y, además, por uno o dos asistentes a la asamblea. Los acuerdos de la Junta Directiva se asentarán en el libro respectivo, debiendo se suscrito por los miembros asistentes.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 44º.- La Junta Directiva es el órgano de ejecutivo y de dirección del Comité. Esta compuesta por seis (6) miembros ordinarios elegidos por un periodo de dos (02) años mediante voto secreto, universal, directo y obligatorio, para los cargos siguientes:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Primer Vocal
- Segundo Vocal
Art. 45º.- El Presidente es el representante legal del Comité. Las funciones de la Junta Directiva serán ejercidas con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento Interno.
Art. 46º.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de cuatro (4) miembros como mínimo y sus decisiones serán tomadas por mayoría.
Art. 47º.- La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva es obligatoria para todos sus integrantes. La no concurrencia a dos (2) sesiones consecutivas o a tres (3) alternadas sin causa justificada dará lugar a la separación del miembro inasistente, debiendo la Junta directiva proceder a sustituirlo de acuerdo al orden obtenido en las elecciones respectivas u otro criterio que garantice la funcionalidad y eficiencia de la Junta Directiva.
Art. 48º.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) Dirigir el funcionamiento del Comité de acuerdo a los fines señalados en el presente Reglamento.
b) Representar al Comité ante los demás Órganos del Colegio Profesional, poderes públicos, instituciones oficiales, particulares y emitir los informes que soliciten al Comité.
c) Aprobar las solicitudes de inscripción para la afiliación al Comité de acuerdo al Reglamento.
d) Proponer los reglamentos del Comité y someterlos a consideración de la asamblea general para luego canalizar para su aprobación al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
e) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, designando a los sustitutos preferentemente en el orden obtenido en las elecciones precedentes.
f) Denunciar ante el Consejo Directivo y las autoridades competentes a los infractores en el ejercicio de la pericia contable.
g) Absolver, a través del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, previo acuerdo de Junta Directiva, las consultas sobre cuestiones relacionadas con la actividad pericial que le sean formuladas.
h) Cautelar los recursos financieros y materiales, en coordinación con el Consejo Directivo del Colegio y la Gerencia.
i) Nominar a delegados requeridos por Ley por las universidades y/o entidades públicas y/o privadas, que por su naturaleza y función necesiten la representación del Comité.
j) Nominar a requerimiento del Poder Judicial a los peritos contables del Cusco por intermedio del Consejo Directivo del Colegio, en los plazos establecidos y cumpliendo los requisitos exigidos.
k) Designar delegados al Consejo de Comité de Peritos Contables Financieros Judiciales del País y otras instituciones a petición del Consejo Directivo.
l) Difundir el Código de Ética Profesional, vigilar su cumplimiento de oficio o solicitud de parte, denunciar con pruebas los actos violatorios a las disposiciones del mismo.
m) Estudiar y proponer nuevas disposiciones legales y normativas.
n) Honrar los compromisos del Comité con el Consejo Directivo.
o) Informar al Consejo Directivo los incumplimientos de informes y transferencia de cargos de la junta directiva cesante para correr el trámite respectivo al Consejo de Fiscalización y Control.
p) Canalizar pronunciamientos al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, sobre asuntos de interés local, regional y nacional.
q) Cumplir el Plan Operativo Anual aprobado y rendir cuentas a la Asamblea General, y
r) Velar por el estricto cumplimiento de las designaciones de peritos efectuadas por el Poder Judicial.
s) Denunciar ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Cotabambas, las designaciones a peritos que no figuran en la Nomina Oficial.
Art. 49º.- Las funciones y atribuciones de los cargos de la Junta Directiva, están normados por el presente Reglamento Interno.
Art.50º.- El Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, están obligados a solicitar licencia o formular renuncia cuando estuvieran incursos en procesos administrativos o judiciales que comprometan la representación del Comité de Peritos Contables.
Art. 51º.- La Junta Directiva organizará seminarios o cursos de perfeccionamiento y capacitación considerados en el Plan Operativo en coordinación con el CEDEPRO.
Art. 52º.- Se produce la vacancia de un Directivo por:
a) Fallecimiento.
b) Ausencia injustificada, de conformidad al Art. 47º de este Reglamento, y
c) Sentencia consentida en proceso judicial penal y por las causales fijadas en el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE CONSULTAS
Art. 53º.- La Junta de Consultas, es el Órgano que asesora a la Junta Directiva del Comité, en todos los temas que le sean encomendadas por ésta, pudiendo sugerir y proponer las recomendaciones, normas y procedimientos que considere convenientes.
Art. 54º.- La Junta de Consultas está integrada por cinco (05) Past Presidentes hábiles elegidas en Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva esta facultada para incorporar como miembros de la Junta de Consultas a peritos y colegiados que por su versación profesional, puedan contribuir a los fines del Comité.
Art. 55º.- La Junta de Consultas será presidida por el miembro hábil que sea elegido en la fecha de la instalación y actuará como secretario el perito menos antiguo de dicha Junta, el resto de los miembros son vocales.
Art. 56º.- La Junta de Consultas será convocada por su Presidente.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Art. 57º.- La Junta Directiva del Comité, nombrará comisiones de estudio e investigación relacionados con el desarrollo de la actividad pericial, conformado por los miembros hábiles del Comité.
Art. 58º.- Las Comisiones Especiales, serán de carácter temporal y serán nombradas para casos especiales.
Art. 59º.- Las Comisiones Especiales funcionaran de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno del Comité.
Art. 60º.- Los informes de las Comisiones Especiales, no tendrán carácter resolutivo y serán elevados a la Junta Directiva como sugerencias y recomendaciones.
Art. 61º.- La Junta Directiva designará a los presidentes de las comisiones, los cuales serán coordinadores de dichas comisiones. Los miembros de las comisiones nombraran a sus directivos e integrantes adicionales para asegurar el cumplimiento de su cometido, dando cuenta a la Junta Directiva del Comité de Peritos Contables.
TITULO V
DEL RÉGIMEN INTERNO
CAPÍTULO I
DE LOS REGISTRO Y SERVICIOS
Art. 62º.- Los miembros ordinarios del Comité deben inscribirse en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento para el Ejercicio del Peritaje Contable.
Art. 63º.- El Comité en coordinación con el CEDEPRO, organizará seminarios y cursos especializados, tendientes a difundir o aclarar las disposiciones legales y normativas que se relacionen directamente con el ejercicio de la actividad pericial, en cumplimiento del Plan Operativo Anual aprobado o cuando las circunstancias lo ameriten. El Comité mantendrá además un servicio permanente de información en el Colegio en lo que concierne a la actividad pericial.
Art. 64º. El Comité de Peritos Contables, solicitará al Consejo Directivo del Colegio, mantenga un servicio permanente de información concerniente a la función pericial y profesional a través de la adquisición del diario “El Peruano” y otras revistas especializadas.
Art. 65º. De conformidad con las disposiciones legales vigentes y las necesidades sociales se podrá establecer Centros de Perfeccionamiento Pericial que funcionarán bajo la dirección del Comité y en coordinación con CEDEPRO.
Art. 66º. El Comité apoyará a la Mutual del Contador Público en el establecimiento de un régimen de ayuda mutua, previsión y bienestar social, con la finalidad de atender a sus miembros y familiares, en los casos de enfermedad, invalidez o incapacidad. Este régimen tendrá carácter obligatorio para todos los miembros del Comité.
TITULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS
Art. 67º.- Las rentas del Comité son ordinarias y extra ordinarias.
Art. 68º.- Son ingresos ordinarios:
a) Los derechos de inscripción fijados por el Comité a ser abonados por los Contadores Públicos Colegiados que ingresan al Comité, y
b) Los que acuerde el Comité.
Art. 69º.- Son ingresos extraordinarios:
a) Las cuotas extraordinarias mensuales de sus miembros aprobado en asamblea general del Comité.
b) Los derechos que abonen los Miembros Transitorios.
c) Los beneficios que se obtengan mediante la realización de diferentes actividades del Comité.
d) Las subvenciones o donativos que puedan otorgar al Comité el Estado o instituciones públicas y privadas.
e) Los que puedan asignarse para casos de emergencia y que sean aprobados en Asamblea General.
f) Los derechos de inscripción que no hayan sido cancelados a su vencimiento, con el recargo que apruebe la Junta Directiva.
Art. 70º.- Los fondos recaudados por concepto de cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias se aplicarán a las actividades aprobadas en el Plan Operativo Anual.
Art. 71°.- La administración y manejo de los fondos recaudados por el Comité es mediante la Caja Única del Colegio, autorizado por su Presidente y Tesorero del Comité, bajo responsabilidad, sujeto a los importes presupuestados y sustentados con comprobantes de pago, e informados en asamblea general.
Art. 72º.- El patrimonio del Comité será administrado por el Colegio de Contadores Públicos del Cusco. La Junta Directiva supervisará la integridad de dicho patrimonio.
Art. 73º.- La Junta Directiva presentará a la Asamblea General del Comité en el mes de enero los Estados Financieros del respectivo ejercicio y el Informe de la gestión realizada y en caso de ser observado se solicitara la intervención del Consejo de Fiscalización y Control del Colegio.
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TITULO VII
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES
Art. 74º.- La Junta Directiva del Comité de Peritos será elegida en Asamblea General Ordinaria, mediante voto directo y abierto el segundo sábado del mes de Diciembre cada dos años.
Art. 75º.- La elección de la Junta Directiva será dirigida por una Comisión Electoral Especial, elegida el tercer sábado del mes de noviembre de año electoral en Asamblea General Ordinaria.
Art. 76º.- Para elegir y ser elegido, se requiere ser miembro ordinario y hábil del Comité en goce de todos sus derechos, de conformidad al Estatuto, el Reglamento Interno y el presente Reglamento.
Art. 77º.- Ningún miembro de la Junta Directiva, en función durante el año podrá postular a cargo alguno para el ejercicio siguiente.
Art. 78º.- Para postular a los cargos de la Junta Directiva del Comité, se requiere lo siguiente:
a) Tener la condición de Contador Público Colegiado Certificado (CPCC), y adicionalmente.
b) Para presidente y vicepresidente ocho (8) años como miembro ordinario del Comité y nueve (9) años como miembro del Colegio.
c) Para los demás cargos de la Junta Directiva seis (6) años como miembro ordinario del Comité y siete (7) años como miembro hábil del Colegio.
d) No haber sido sancionado por ninguna instancia del Colegio.
e) Tener la condición de miembro ordinario hábil del Comité de Peritos, y
f) Haber sufragado en las últimas elecciones.
Art. 79º.- La Junta Directiva del Comité, deberá proporcionar a la Comisión Electoral Especial, la información sobre los requisitos establecidos en el Art. 78º.
Art. 80º.- La Junta Directiva elegida asumirá su cargo dentro de la primero quincena del mes de enero.
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva y el Consejo Directivo de acuerdo a las disposiciones legales, el Estatuto, el Reglamento y el Código de Ética Profesional, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General próxima inmediata del Comité.
Segunda.- Las modificaciones del presente Reglamento solo podrán realizarse por acuerdo de la asamblea general extraordinaria convocada para este objeto. Dichas modificaciones deberán ser propuestas por la Junta Directiva y requerirá el voto de dos tercios (2/3) de los miembros ordinarios hábiles asistentes a la asamblea.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Comité declara que es una Institución Profesional de investigación científica y cultural y que sus ingresos no serán distribuidos en ningún caso directo ni indirectamente entre sus miembros.
Segunda.- En caso de disolución del Comité, su patrimonio será destinado a los fines profesionales de investigación científica y cultural del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
C.P.C. ADAN ANDRADE A. C.P.C. HUGO MUÑIZ M.
C.P.C. CESAR ELGUERA P.
ZENON LATORRE VALDEIGLESIAS
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES
APROBADO POR UNANIMIDAD EN ASAMBLEA GENERAL DE PERITOS CONTABLES DEL 09-11-2006, CORREGIDA Y REDACTADA POR LA COMISIÓN NOMBRADA POR LA ASAMBLEA EL DIA 16-11-2006.
ADECUADA A LA LEY 28951 EN FECHA 26 DE JULIO DE 2007
Autor: Colegio de Contadores Públicos del Cusco
