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Reglamento Interno del Comité Funcional de Tributación y Normas Legales

fecha: 31/12/2007

COLEGIO DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FUNCIONAL DE TRIBUTACIÓN Y NORMAS LEGALES


CONTENIDO


TITULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ, DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ

CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

TITULO II
DE LOS MIEMBROS, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS

TITULO III
DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I
DE LOS ORGANOS

CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE CONSULTAS

TITULO IV
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES

TITULO V
DE LA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

CAPÍTULO I
DE LA DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO II
DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA


REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FUNCIONAL DE TRIBUTACION Y NORMAS LEGALES
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO

TITULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ, DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ

Art. 1°.- El Comité Funcional de Tributación y Normas Legales del Colegio de Contadores Públicos del Cusco es un órgano especializado de apoyo y asesoramiento institucional que actúa en forma autónoma y con amplia libertad, se rige por el presente Reglamento en concordancia con el Estatuto y el Reglamento del Colegio de Contadores Públicos del Cusco. Tiene duración indeterminada y está dirigido por una Junta Directiva elegida entre sus miembros por el mismo periodo del Consejo Directivo.

Art. 2°.- La sede del comité es el local institucional del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.

Art. 3°.- El Comité Funcional de Tributación y Normas Legales es ajeno a toda actividad política partidaria y religiosa.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Art. 4°.- Los fines del Comité están orientados al servicio de la sociedad, a elevar el prestigio de la profesión en la Especialidad de Tributación y al bienestar y desarrollo profesional de todos sus miembros.

Art. 5°.- Son fines del Comité:

a) Integrar a todos los miembros de la Orden que se desempeñan en el área de tributación.
b) Propiciar el desarrollo profesional mediante la capacitación y especialización de los miembros de la Orden en el área tributaria.
c) Representar a los miembros de la Orden en asuntos tributarios dentro de la circunscripción territorial de su sede.
d) Velar por el respeto a la Ley de Profesionalización del Contador Público, el Estatuto y EL Reglamento Interno del Colegio, el Código de Ética Profesional, el presente Reglamento y disposiciones afines.
e) Velar para que los miembros de la Orden gocen de garantías y consideraciones en el ejercicio de la profesión.
f) Cuidar que el ejercicio de la actividad tributaria se desarrolle de acuerdo con los principios, normas y técnicas de la ciencia contable y el derecho tributario.
g) Propiciar el constante perfeccionamiento profesional de sus miembros, promoviendo la investigación, la publicación de trabajos, la participación en certámenes nacionales e internacionales y los programas de extensión, la actualización y perfeccionamiento en materia tributaria, en coordinación con el Centro de Estudios y Desarrollo Profesional-CEDEPRO del Colegio.
h) Emitir propuestas legislativas relacionadas con la tributación y otras normas legales.
i) Instaurar programas de asesoría a favor de la comunidad.
j) Emitir opiniones y pronunciamientos públicos relacionados con asuntos tributarios de carácter local, regional o nacional.
k) Mantener vínculos permanentes con las universidades, centros de estudios superiores del Perú y del extranjero y con otros comités de tributación de Colegios de Contadores Públicos del país y del extranjero.
l) Mantener e incrementar el patrimonio del Comité y del Colegio, y
m) Mantener actualizada la Biblioteca Especializada en Tributación.

Art. 6°.- Son atribuciones del Comité:

a) Denunciar con pruebas fehacientes ante las instancias correspondientes, las infracciones a la Ley de Profesionalización del Contador Público, al Estatuto y el Reglamento Interno del Colegio, al Código de Ética Profesional del Contador Público, y al Reglamento de este Comité.
b) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el Reglamento Interno del Comité Funcional de Tributación y Normas Legales.
c) Elaborar y aprobar el Plan Operativo del Comité, y
d) Ejecutar las actividades previstas en el Plan Operativo aprobado y todas aquellas relacionadas con sus fines.


TITULO II
DE LOS MIEMBROS, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS

Art. 7°.- Son integrantes del Comité Funcional de Tributación y Normas Legales, todo Contador Público Colegiado con la especialidad en el área de tributación y normas legales. Sus miembros son ordinarios y honorarios.

Art. 8°.- Son Miembros Ordinarios todos los Contadores Públicos Colegiados inscritos en el Padrón actualizado que mantiene el Comité de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

Art. 9°.- Son derechos de los Miembros Ordinarios:

a) Elegir y ser elegido para integrar los cargos Directivos del Comité Funcional de Tributación y Normas Legales del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, en las condiciones que establece la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno.
b) Participar en las comisiones de trabajo que le encomiende el Comité, e
c) Intervenir en las asambleas generales del Comité con voz y voto.

Art. 10°.- Son las obligaciones de los Miembros Ordinarios:

a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Comité.
b) Cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva desde el día siguiente de su aprobación.
c) Acatar y cumplir las normas del Estatuto y su Reglamento, y del Código de Ética Profesional del Contador Público
d) Velar por el prestigio de la función del Contador Público en el área Tributaria.
e) Concurrir a las asambleas generales u otros actos que convoque la Junta Directiva.
f) Aceptar y cumplir las comisiones, representaciones, estudios trabajos y otros que el comité le encomiende.

Art. 11°.- La calidad de Miembro Honorario será conferida por la Junta Directiva a los Contadores Públicos Colegiados que hayan contribuido en forma excepcional al desarrollo del Área Tributaria de las Ciencias Contables.

CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS

Art. 12°.- Los Miembros Ordinarios serán incorporados oficialmente al Comité a partir de su inscripción en el padrón respectivo.

Art. 13°.- La condición de Miembro Ordinario del Comité podrá suspenderse por las causales previstas en el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.


Art. 14°.- Se deja de pertenecer al Comité, por:

a) Traslado de matricula a otro colegio departamental o por ausencia indefinida del país.
b) Retiro en el ejercicio de la profesión.
c) Renuncia a su calidad del miembro del Comité, y
d) Fallecimiento.
TITULO III
DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I
DE LOS ORGANOS

Art. 15°.- Son Órganos de:
a) Decisión:
- La Asamblea General
b) Dirección:
- La Junta Directiva.

Art. 16°.- Son Órganos de:
a) Asesoría:
- La Junta de Consultas
b) Estudio:
- Los Comités Especiales, y
- Las Comisiones

CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 17°.- La Asamblea General es la autoridad máxima y esta integrada por todos los miembros ordinarios hábiles pertenecientes al Comité y sus acuerdos son de carácter obligatorio para todos sus miembros.

Art. 18°.- La asambleas generales del Comité serán convocadas por la Junta Directiva de conformidad con las disposiciones de este Reglamento Interno.

Art. 19°.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 20°.- La Asamblea General Ordinaria será convocada en el mes de diciembre para la aprobación del Plan Operativo Anual y en el año que corresponda para la renovación de la Junta Directiva.

Art. 21°.- La convocatoria para las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán cursadas mediante cedulas de citación, llamadas telefónicas, correo electrónico, pagina Web, y en el franelógrafo del Colegio, cuando menos con una anticipación de 48 horas a la realización de la asamblea.

Art. 22°.- La Asamblea General Ordinaria se iniciara a la hora citada con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Transcurridos treinta minutos de la hora de citación se dará por realizada la segunda citación y se llevará a efecto con el número de miembros que concurran, siendo los acuerdos que se adopten validos y obligatorios para todos los miembros del Comité.
Art. 23°.- Los acuerdos de las asambleas generales se tomarán por mayoría simple de votos.

Art. 24°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva o a pedido escrito de no menos de un tercio (1/3) de los miembros ordinarios hábiles quienes deberán indicar el objeto de su petición.

Art. 25°.- Las asambleas generales extraordinarias deben contar con agenda específica.

Art. 26°.- El quórum para las Asambleas Extraordinarias será:

a) Cuando convoque la Junta Directiva, el quórum previsto en el Art. 22°.
b) Cuando se convoque a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros ordinarios, la asistencia de los solicitantes es obligatoria bajo pena de sanción a los que inasistan. Transcurrido treinta minutos de la hora de citación se dará efectuada la segunda citación y se llevará a cabo con el número de asistentes.

Art. 27º.- Las asambleas generales serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia o impedimento de este por el Secretario del Comité.

CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 28°.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de dirección del Comité. Estará compuesta por tres (3) miembros ordinarios elegidos por un periodo de dos (2) años mediante voto universal, directo y obligatorio, y sus cargos serán los siguientes:

1 Presidente
1 Secretario
1 Vocal

Art. 29°.- Las funciones de la Junta Directiva serán ejercidas con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento Interno.

Art. 30°.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de dos (2) miembros como mínimo y sus decisiones serán tomadas por mayoría.

Art. 31°.- La asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta Directiva es obligatoria. La no concurrencia a dos (2) sesiones consecutivas o a tres (3) alternadas sin causa justificada dará lugar a la separación del miembro inasistente debiendo la Junta Directiva proceder a sustituirlo en un plazo máximo de 30 días y mediante voto directo en su propio seno.

Art. 32°.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) Dirigir el funcionamiento del Comité de acuerdo a los lineamientos señalados en el presente Reglamento.
b) Representar al Comité ante los demás órganos del Colegio, poderes públicos, instituciones oficiales y particulares y, emitir los informes que se soliciten al Comité.
c) Aprobar la inscripción de miembros ordinarios en el Comité de acuerdo con el presente Reglamento.
d) Proponer los reglamentos del Comité, y someterlos a consideración de la Asamblea General para luego presentarlos al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco para su aprobación.
e) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva mediante voto directo.
f) Resolver a través del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, previo acuerdo, las consultas sobre cuestiones tributarias que le sean formuladas.
g) Nominar a los delegados del Comité, para cumplir con las exigencias legales, ante las universidades y/o entidades públicas o privadas que por su naturaleza y función requieren la representación del Comité.
h) Designar delegados ante otras instituciones a petición del Consejo Directivo.
i) Difundir el Código de Ética Profesional, vigilar de oficio su cumplimiento y/o a solicitud de parte denunciando con pruebas los actos violatorios a las disposiciones del mismo.
j) Estudiar y proponer pronunciamientos en materia tributaria.
k) Cumplir los compromisos del Comité con el Consejo Directivo.
l) Informar al Consejo Directivo sobre los casos de incumplimiento de informes y transferencia de cargos de la Junta Directiva cesante para su trámite ante el Consejo de Fiscalización y Control, conforme al Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, y
m) Cumplir las actividades del Plan Operativo Anual y rendir cuentas a la Asamblea General de acuerdo al presente Reglamento.

Art. 33°.- Las funciones y atribuciones de los cargos de la Junta Directiva están normadas por el presente Reglamento Interno.

Art. 34°.- El Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, solicitarán licencia o renunciarán cuando estuvieran incursos en proceso administrativo o judicial que comprometa la representación del Comité.

Art. 35°.- La Junta Directiva deberá organizar seminarios o cursos de perfeccionamiento y capacitación en coordinación con el CEDEPRO.

Art. 36°.- Las causales de vacancia para cualquier cargo directivo son las siguientes:

a) Fallecimiento.
b) Ausencia injustificada, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 31º del presente Reglamento.
c) Lo señalado en los artículos 23º y 24º del Estatuto del Colegio.
d) Por haber sido sancionado en aplicación de lo dispuesto en el Art. 62º del Estatuto del Colegio.

Art. 37°.- El Presidente es el representante legal del Comité.

CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE CONSULTAS

Art. 38°.- La Junta de Consultas, es el órgano que asesora a la Junta Directiva del Comité, en todas las cuestiones que le sean encomendadas por ésta, pudiendo sugerir y proponer recomendaciones, normas y procedimientos que considere convenientes y pertinentes.

Art. 39°.- La Junta de Consultas la integran cinco (5) Past Presidentes hábiles del Comité.

Art. 40°.- La Junta de Consultas será presidida por el miembro hábil que sea elegido en la fecha de la instalación y el miembro más antiguo oficiará de secretario.

Art. 41°.- La Junta de Consultas será convocada por su Presidente cuando las circunstancias las requieran.

CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Art. 42°.- La Junta Directiva, nombrará comisiones de estudio e investigación conformadas por los miembros hábiles del Comité.

Art. 43°.- Las Comisiones serán de carácter temporal y se nombrarán para asuntos específicos.

Art. 44°.- Las Comisiones funcionarán de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno del Comité.

Art. 45°.- Los informes de las Comisiones de trabajo serán elevados a la Junta Directiva como sugerencias y recomendaciones.



TITULO IV
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES

Art. 46°.- En la Asamblea General Extraordinaria a realizarse en el mes de noviembre del año electoral respectivo, se nombrará al Comité Electoral para la renovación de la Junta Directiva en la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre del último año de gestión de la Junta Directiva.

Art. 47°.- El Comité Electoral estará conformado por tres miembros:

Presidente
Secretario
Vocal

El Comité Electoral formulará y aprobará para su inmediata vigencia, el Reglamento de Elecciones y convocara a elecciones, para el mes de diciembre del año en que corresponda renovar la Junta Directiva.

Art. 48°.- Para elegir y ser elegido, se requiere ser miembro ordinario y hábil del Comité, en goce de todos sus derechos de conformidad al Estatuto el Reglamento Interno del Colegio. Adicionalmente, para postular a cargo directivo del Comité, constituye requisito indispensable tener la condición de Contador Público Colegiado Certificado (CPCC).

Art. 49°.- Ningún miembro de la Junta Directiva, en función podrá postular a cargo alguno para el ejercicio siguiente.

Art. 50°.- La Junta Directiva elegida asumirá su cargo dentro de la primera quincena del mes de enero del año que se inicia la gestión.

Art. 51°.- La Junta Directiva cesante entregará la documentación del Comité a la nueva Junta Directiva en un plazo de cinco (5) días hábiles del mes de enero del año que se inicia la gestión.



TITULO V
DE LA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

CAPÍTULO I
DE LA DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva y el Consejo Directivo de acuerdo a los dispositivos legales, el Estatuto y el Reglamento Interno y, el Código de Ética Profesional, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General próxima inmediata del Comité.

CAPÍTULO II
DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Este Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.


Autor: Colegio de Contadores Públicos del Cusco

 
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