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Reglamento Interno del Comite Funcional de Auditoria

fecha: 31/12/2007

COLEGIO DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FUNCIONAL DE AUDITORIA


CONTENIDO


TITULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ, DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA

CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES

TITULO II
DE LOS MIEMBROS Y DE SU RÉGIMEN

CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE LOS INTEGRANTES

TITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

TITULO IV
DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS

CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE CONSULTAS
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES

TITULO V
DEL RÉGIMEN INTERNO

CAPÍTULO I
DE LOS REGISTROS Y SERVICIOS

TITULO VI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES

TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA



















REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FUNCIONAL DE AUDITORIA COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO


TITULO I
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ, DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA

Art. 1°.- El Comité de Auditoria del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, es un Comité funcional permanente y especializado, nace por voluntad de sus integrantes y representa a los Contadores Públicos Colegiados de la Región Cusco, inscritos para ejercer la función privativa de la Auditoria, establecida en la Ley Nº 13253 De Profesionalización del Contador Publico y la Ley Nº 28951 De Actualización de la Ley Nº 13253 De Profesionalización del Contador Publico y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos; funciona con autonomía y amplia libertad, en concordancia con los Art. 29, 96, 97 y 98 del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco; tiene duración indeterminada y su máxima autoridad es su Asamblea General y está dirigida por una Junta Directiva elegida entre sus miembros, por el mismo periodo del Consejo Directivo.
Art. 2°.- La sede del Comité es el Local Institucional del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
Art. 3°.- El Comité es ajeno a toda actividad política partidaria y religiosa.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES

Art. 4°.- Los fines del Comité están orientados al servicio de la sociedad, a elevar el prestigio de la profesión en el ejercicio de la Auditoria Independiente, asociados en Sociedades de Auditoria inscritas en el Registro de Sociedades de Auditoria y del Auditor Independiente del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
Art. 5°.- Son fines del Comité:
a) Integrar a todos los miembros de la orden que laboran en auditoria y sus distintas especialidades sobre las bases de igualdad, mutuo respeto y cooperación académica
b) Representar a los Auditores en la jurisdicción de su sede.
c) Vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 28951, el Estatuto y Reglamento Interno del Colegio, el Código de Ética Profesional, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias en la especialidad de auditoria.
d) Velar para que los miembros del Comité gocen de garantías y consideraciones en el ejercicio de sus funciones y labores de Auditor.
e) Cuidar que el ejercicio de la especialidad de auditoria se desarrolle de acuerdo al Manual Internacional de Procedimientos de Auditoria y Aseguramiento, diseñada para proporcionar seguridad razonable a los Estados Financieros tomados en su conjunto y estén libres de errores o distorsiones significativas.
f) Propiciar el constante perfeccionamiento profesional de sus miembros, promoviendo la docencia, los trabajos de investigación, las publicaciones, los certámenes nacionales e internacionales y los programas de extensión, actualización y perfeccionamiento técnico en la especialidad de auditoria.
g) Gestionar ante los Poderes Públicos mediante el Colegio de Contadores Públicos del Cusco, las disposiciones legales que amparen el desarrollo y afianzamiento del Auditor.
h) Analizar los asuntos de carácter público que afecten el ejercicio profesional en la especialidad de la auditoria y proponer pronunciamientos al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
i) Mantener vínculos permanentes con las universidades, centros de estudios superiores del Perú y del extranjero y con otros comités de auditoria del país y de colegios profesionales
j) Propiciar la afiliación de nuevos Contadores Públicos Colegiados al Comité de Auditoria para su perfeccionamiento a fin de que cumplan con los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento.
k) Propender la creación de una Biblioteca especializada y velar por su actualización permanente.
Art. 6°.- Son atribuciones del Comité:
a) Denunciar ante las instancias judiciales, publicas y profesionales a través de la Junta Directiva y Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, el ejercicio ilegal de la especialidad del Auditor.
b) Denunciar ante el Comité de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Cusco a través de su Junta Directiva con pruebas fehacientes, las infracciones al Código de Ética Profesional del Contador, así como a las normas para el ejercicio de la Especialidad de Auditoria, efectuando el seguimiento a las sanciones por aplicarse.
c) Proponer al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco el arancel de honorarios profesionales para el ejercicio de la especialidad de la auditoria, en armonía con los acuerdos aprobados al respecto por la profesión y velar por su cumplimiento.

TITULO II
DE LOS MIEMBROS Y DE SU RÉGIMEN

CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS

Art. 7°.- Son miembros del Comité de Auditoria, todo Contador Público Colegiado en su calidad de auditor y las sociedades de auditoria, ambos inscritos en los registros respectivos, conducidos y actualizados por el Concejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco. Sus miembros son Ordinarios y Honorarios.
Art. 8°.- Son Miembros Ordinarios todos los Contadores Públicos Colegiados, inscritos en el Comité de Auditoria, en el Registro de Auditores Independientes y en el Registro de Sociedades de Auditoria.
Art. 9°.- Son derechos de los Miembros Ordinarios:
a) Inscribirse en el Comité de Auditoria.
b) Inscribirse en los Registros de Sociedades de Auditoria y/o Registro de Auditores Independientes.
c) Ejercer la Especialidad de Auditoria una vez cumplidos los requisitos de los incisos a) y b).
d) Elegir y ser elegido para los cargos directivos del Comité de Auditoria del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, en las condiciones que establece la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno.
e) Participar en las comisiones de trabajo que le encomiende el Comité.
f) Intervenir en las asambleas generales del Comité con voz y voto.
Art. 10°.- Son obligaciones de los Miembros Ordinarios:
a) Cumplir con las disposiciones del Estatuto, del Reglamento Interno del Colegio y del Reglamento del Comité.
b) Cumplir con los acuerdos de las asambleas generales y de la Junta Directiva.
c) Acatar y cumplir las normas del Código de Ética Profesional del Contador Público.
d) Denunciar ante el Comité y el Colegio a quienes ejerzan funciones de Auditor sin cumplir con los requisitos y normas de calidad establecidas por la ley y la profesión.
e) Velar por el prestigio de la Especialidad de Auditoria.
f) Concurrir en forma obligatoria a las asambleas generales u otros actos que convoque la Junta Directiva.
g) Aceptar y cumplir las comisiones, representaciones, estudios, trabajos y otros que el Comité les encomiende.

Art. 11º.- La calidad de Miembro Honorario será aprobado por la Asamblea General del Comité de Auditoria a propuesta de uno o varios miembros del Comité y conferido por la Junta Directiva a los miembros de la Orden y a las personas naturales que hayan contribuido en forma excepcional al desarrollo de la especialidad de la Auditoria o realizado actos que generen beneficios patrimoniales al Comité.

CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE LOS INTEGRANTES

Art. 12º.- Los Miembros Ordinarios serán incorporados oficialmente al Comité de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el ejercicio de la Especialidad de Auditoria.
Art. 13º.- La condición de Miembro Ordinario del Comité, se suspende por las siguientes causales:
a) Por incumplimiento y violación de las normas estatutarias, reglamentarias y del Código de Ética Profesional.
b) Por incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales.
c) Por no sufragar en las elecciones de la Junta Directiva del Comité sin causa justificada, quedando en este caso inhabilitado para la función de la Auditoria por el término de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de elección.
d) En caso de ausencia del país y de la Región Cusco, por motivos de trabajo o estudio a solicitud escrita del interesado.
Art. 14º.- Se pierde la calidad de Miembro Ordinario del Comité, por hacer declaraciones públicas en contra del Comité, de las leyes que amparan la especialidad de auditoria del Contador Público Colegiado o en detrimento de la imagen del Colegio, sus órganos de gobierno o inobserven las normas del Código de Ética Profesional. Dichas infracciones serán sancionadas por las instancias establecidas en el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, de oficio o a propuesta del Comité de Auditoria.
Art. 15º.- Se deja de pertenecer al Comité, por:
a) Traslado de matricula a otro colegio regional o por ausencia indefinida del país.
b) Retiro en el ejercicio de la profesión.
c) Renuncia a su calidad de miembro del Comité de Auditoría.
d) Fallecimiento.
e) Sentencia penal consentida y ejecutoriada; y
f) Sanción administrativa consentida.


TITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN

Art. 16º.- El Contador Público Colegiado que aspire a ser miembro del Comité de Auditoria del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, deberá inscribirse en el Registro del Comité de Auditoria.
Art. 17º.- El Contador Público Colegiado que desee ejercer la especialidad de auditoria deberá inscribirse en el Registro de Auditores Independientes y/o Registro de Sociedades de Auditoria del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.





CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

Art. 18º.- Los miembros del Comité de Auditoria se obligan a someterse al proceso de Certificación y Recertificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 28951 y en las normas reglamentarias respectivas.
Art. 19º.- La constancia de Certificación y Recertificación tendrá vigencia por el tiempo que estipule el reglamento aprobado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.


TITULO IV
DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS

Art. 20°.- Son Órganos de:
a) Decisión:
- La Asamblea General.
b) Dirección:
- La Junta Directiva.

Art. 21°.- Son Órganos de:
a) Asesoría:
- La Junta de Consultas.
b) Estudio:
- Los Comités Especiales, y
- Las Comisiones Especiales.

CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 22°.- La Asamblea General es la autoridad máxima y está integrada por todos los miembros ordinarios inscritos hábiles y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio.
Art. 23°.- La Asamblea General del Comité será convocada por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Art. 24º.- Las asambleas generales son Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 25°.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas:
a) En el mes de enero para la aprobación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto del Comité, y en el año posterior a las elecciones, además, para la aprobación del Informe de Gestión de la Junta Directiva cesante.
b) El tercer sábado del mes de Noviembre de cada dos años para elegir la Comisión Electoral.
c) El segundo sábado de diciembre del año electoral respectivo, para renovar la Junta Directiva del Comité, y
d) Con periodicidad mensual, en la que se programará las disertaciones de conferencias y otras actividades académicas.

Art. 26°.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias será efectuada mediante correspondencia emitida por vía virtual.
Art. 27°.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Extraordinarias, serán efectuadas por la Junta Directiva o a pedido escrito de no menos de un tercio (1/3) de los miembros ordinarios hábiles, quienes deberán indicar el objeto de la asamblea.
Art. 28°.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Extraordinarias serán de acuerdo al procedimiento señalado para las asambleas ordinarias, salvo cuando la propia asamblea haya fijado días y horas precisas para su celebración en forma regular, en cuyo caso será suficiente sea convocada por el presidente mediante aviso en el franelógrafo del Colegio Profesional cuando menos con 48 horas de anticipación, además de lo indicado en el Art. 26º, las asambleas extraordinarias deben contar con agenda específica.
Art. 29°.- En las asambleas extraordinarias sólo se trataran el asunto que motiva la convocatoria.
Art. 30°.- La Asamblea General Ordinaria se iniciara a la hora citada con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora citada, se considerara efectuada la segunda citación, realizándose la Asamblea con el número de miembros que concurran, siendo los acuerdos que se adopten, válidos e obligatorios para todos los miembros del Comité.
Art. 31º.- El quórum para las Asambleas Extraordinarias será:
a) Cuando convoque la Junta Directiva, el quórum previsto en el Art. 30.
b) Cuando se convoque a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros ordinarios, la asistencia de los solicitantes es obligatoria bajo pena de sanción contra los que inasistan. Transcurridos treinta minutos de la hora de la citación se llevará a cabo con el número de asistentes.
Art. 32º.- Las asambleas generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia o impedimento de éste por el Vice-presidente y/o cualquier miembro de la Junta directiva.
Art. 33º.- Los acuerdos en las asambleas ordinarias y extraordinarias se adoptarán por mayoría simple de votos. En los casos de modificación del Reglamento, se requerirá el voto de por lo menos de los 2/3 de los miembros asistentes.
Art. 34°.- Para la Asamblea General Ordinaria convocada para la renovación de la Junta Directiva, se considerará como quórum el número de miembros registrados en el acta de la Comisión Electoral, quórum a observarse desde la iniciación del acto eleccionario, hasta la culminación y proclamación correspondiente, de conformidad con el procedimiento que se determina en el capítulo respectivo.

Art. 35°.- Los acuerdos de las asambleas generales se asentaran en el respectivo Libro de Actas, debidamente legalizado, los que serán suscritos por la Junta Directiva y, además, por uno o dos asistentes. Los acuerdos de la Junta Directiva constaran en el Libro de Actas respectivo, suscritos por los directivos asistentes.


CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 36º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de dirección del Comité. Estará compuesta por cinco (5) miembros ordinarios elegidos por un periodo de dos (02) años mediante voto secreto, universal, directo y obligatorio y sus cargos serán los siguientes:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Primer Vocal
- Segundo Vocal
Art. 37º.- Las funciones de la Junta Directiva serán ejercidas con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento Interno.
Art. 38º.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de tres (3) miembros como mínimo y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
Art. 39º.- La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva es obligatoria para todos sus integrantes. La no concurrencia a dos (2) sesiones consecutivas o a tres (3) alternadas, sin causa justificada, dará lugar a la separación del miembro inasistente, debiendo la Junta Directiva proceder a sustituirlo de acuerdo al orden obtenido en las elecciones respectivas u otro criterio que garantice la funcionalidad y eficiencia de la Junta Directiva.
Art. 40º.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) Dirigir el funcionamiento del Comité y velar por el cumplimiento de los fines señalados en el presente Reglamento.
b) Representar al Comité ante los demás órganos del Colegio, poderes públicos, instituciones oficiales, particulares y emitir los informes que le soliciten al Comité.
c) Aprobar las solicitudes de inscripción para la afiliación al Comité de acuerdo al Reglamento.
d) Proponer los reglamentos del Comité y someterlos a consideración de la asamblea general para luego canalizar al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
e) Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno.
f) Denunciar ante el Consejo Directivo y las autoridades competentes a los infractores en el ejercicio de la Auditoria.
g) Absolver, a través del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, previo acuerdo, las consultas sobre cuestiones relacionadas con la especialidad de Auditoria.
h) Cautelar los recursos financieros y materiales, en coordinación con el Consejo Directivo del Colegio y la Gerencia.
i) Nominar a los delegados ante las instituciones, de conformidad a disposiciones legales, como las universidades y/o entidades públicas y/o privadas, que por su naturaleza y función requieren la representación del Comité.
j) Designar delegados ante el Consejo de Comité de Auditores del País y otras instituciones a petición del Consejo Directivo.
k) Difundir el Código de Ética Profesional, vigilar su cumplimiento de oficio y/o a solicitud de parte, denunciando con pruebas los actos violatorios a las disposiciones del mismo.
l) Estudiar y proponer nuevas disposiciones legales y normativas.
m) Cumplir los compromisos del Comité con el Consejo Directivo y otros organismos.
n) Informar al Consejo Directivo los casos de incumplimiento de informes y transferencias de cargo de las juntas directivas cesantes, a fin de que éste corra el trámite al Consejo de Fiscalización y Control, conforme al Art. 63° incisos a) y b) del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
o) Canalizar pronunciamientos ante el Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, sobre asuntos de interés local, regional y nacional, y
p) Formular, aprobar y cumplir el Plan Operativo Anual y rendir cuentas a la Asamblea General de acuerdo a lo previsto en Art. 25º del presente Reglamento.

Art. 41º.- Las funciones y atribuciones de los cargos de la Junta Directiva, están normados por el presente Reglamento Interno.
Art. 42º.- El Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, solicitaran licencia o renunciaran cuando estuvieran incursos en procesos administrativos o judiciales que comprometan la representación del Comité de Auditoria.
Art. 43º.- La Junta Directiva deberá organizar seminarios o cursos de perfeccionamiento y capacitación en coordinación con el CEDEPRO, previa aprobación por la Asamblea General.
Art. 44º.- Las causales de vacancia en cualquier cargo directivo, son las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Ausencia injustificada prevista en el Art. 39º de este Reglamento; y
c) Sentencia consentida y ejecutoriada en proceso judicial penal y por las causales fijadas en el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
Art. 45º.- Son funciones del Presidente:
a) Ser el representar legal del Comité
b) Presidir las sesiones del Comité.
c) Coordinar con el Decano del Colegio, y
d) Supervisar y coordinar las funciones de los miembros de la Junta Directiva, del Director de Investigación y de las comisiones de trabajo.

Art. 46º.- Es función del Vice-presidente:
- Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia
Art. 47º.- Son Funciones de la Secretaria:
a) Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y de las asambleas.
b) Supervisar la condición hábil de los miembros del Comité, y
c) Controlar la asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta Directiva dando cuenta al presidente/a en la misma reunión.

Art. 48º.- Es función de los Vocales:
- Reemplazar a la Secretaria en caso de ausencia.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE CONSULTAS

Art. 49º.- La Junta de Consultas, es el órgano que asesora a la Junta Directiva del Comité, en todas las cuestiones que le sean solicitadas por ésta, pudiendo sugerir y proponer las recomendaciones, normas y procedimientos que considere convenientes. Por encargo de la Junta Directiva actuará como primera instancia en casos de faltas al Código de Ética Profesional.
Art. 50º.- La Junta de Consultas está integrada por cinco (5) Past Presidentes del Comité, hábiles en el Colegio, elegidos en asamblea general ordinaria. La Junta Directiva podrá incorporar como miembros de la Junta de Consultas a auditores y colegiados que por su versación profesional, pueden contribuir a los fines del Comité.
Art. 51º.- La Junta de Consultas será presidida por el miembro hábil que sea elegido en la fecha de la instalación y actuará como Secretario el auditor menos antiguo de dicha Junta, el resto de los miembros son vocales.
Art. 52º.- La Junta de Consultas será convocada por su Presidente.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES

Art. 53º.- La Junta Directiva del Comité, nombrará comisiones de estudio e investigación, conformado por los miembros hábiles del Comité para el desarrollo de la especialidad de auditoria.
Art. 54º.- Las Comisiones Especiales son de carácter temporal y se nombrará para casos especiales.
Art. 55º.- Las Comisiones funcionarán de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno del Comité.
Art. 56º.- Los informes de las comisiones de trabajo no tienen carácter resolutivo y serán elevados a la Junta Directiva como sugerencias y recomendaciones.
Art. 57º.- La Junta Directiva designará a los presidentes de las comisiones, los cuales serán coordinadores de dichas comisiones. Los miembros de las comisiones nombrarán a sus directivos e integrantes adicionales para asegurar el cumplimiento de su cometido, dando cuenta de ello a la Junta Directiva del Comité de Auditoria.

TITULO V
DEL RÉGIMEN INTERNO

CAPÍTULO I
DE LOS REGISTROS Y SERVICIOS

Art. 58º.- Los Miembros Ordinarios del Comité deben inscribirse en el Registro de Comité de Auditoria del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento para el ejercicio de la Especialidad de Auditoria.
Art. 59º.- El Comité en coordinación con el CEDEPRO organizará seminarios especializados, tendientes a difundir o aclarar las disposiciones legales y normativas que se relacionen directamente con el ejercicio de la Especialidad de la Auditoria en cumplimiento del Plan Operativo Anual aprobado o cuando las circunstancias lo ameriten. El Comité mantendrá además un servicio permanente de información en el Colegio en lo que concierne a la Especialidad de Auditoria.
Art. 60º.- El Comité de Auditoria, solicitará al Colegio, mantenga un servicio de biblioteca actualizado con bibliografía de la especialidad de la auditoria y la adquisición del diario “El Peruano” y otras revistas especializadas, particularmente los compendios de las Convenciones Nacionales de Auditoria.
Art. 61º.- De conformidad con las disposiciones legales vigentes y las necesidades sociales, se podrá establecer centros de perfeccionamiento, que funcionarán bajo la dirección del Comité y en coordinación con CEDEPRO.
Art. 62º.- El Comité apoyará a la Mutual del Contador Público en el establecimiento de un régimen de ayuda mutua, previsión y bienestar social, con la finalidad de atender a sus miembros y familiares, en los casos de enfermedad, invalidez o incapacidad. Este régimen tendrá carácter obligatorio para todos los miembros del Comité.
TITULO VI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES

Art. 63º.- La Junta Directiva del Comité de Auditoria será elegida en Asamblea General Eleccionaria, mediante voto directo y abierto en la primera quincena del mes de Diciembre de cada dos años.
Art. 64º.- Para elegir y ser elegido, se requiere ser Miembro Ordinario y hábil del Comité, en goce de todos sus derechos, de conformidad al Estatuto y al Reglamento Interno. Para postular a cargos directivos del Comité se requiere, además, tener la condición de Contador Público Colegiado Certificado (CPCC) del Colegio.
Art. 65º.- Ningún miembro de la Junta Directiva en función podrá ser reelegido para el mismo cargo.
Art. 66º.- Para postular a los cargos de la Junta Directiva del Comité, se requiere lo siguiente:
a) Para presidente y vicepresidente ocho (8) años como miembro ordinario del Comité y nueve (9) años como miembro del Colegio.
b) Para los demás cargos de la Junta Directiva seis (6) años como miembro ordinario del Comité y siete (7) años como miembro hábil del Colegio.
c) No haber sido sancionados por ninguna de las instancias del Colegio.
d) Tener la condición de miembros ordinario hábil del Comité de Auditoria, y
e) Haber sufragado en las últimas elecciones.
Art. 67º.- Los miembros de la Junta Directiva elegida asumirán sus cargos dentro de la primera quincena del mes de enero.


TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva y el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones de Ley, el Estatuto y Reglamento del Colegio, el Código de Ética Profesional y el Código Civil, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General próxima inmediata del Comité.
Segunda.- Las modificaciones del presente Reglamento solo podrán realizarse por acuerdo de la asamblea general extraordinaria convocada para este objeto. Dichas modificaciones deberán ser propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por al menos dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Comité declara que es una Institución Profesional de investigación científica y cultural y que sus ingresos no serán distribuidos, en ningún caso, directa ni indirectamente entre sus miembros.
Segunda.-En caso de disolución del Comité, su patrimonio será destinado a otros organismos de investigación científica y cultural del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.

C.P.C. ADAN ANDRADE ALVAREZ Presidente
C.P.C. SILVIA BETTY PATIÑO URRUCHE Secretaria
C.P.C. VICTOR BACA ESTRADA Vocal


Autor: Colegio de Contadores Públicos del Cusco

 
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