Reglamento de Condecoración de Contador Público Simbolo del Cusco - Resolución Nº10-2006-CCPCfecha: 08/05/2006
CAPÍTULO I
DE LA CONDECORACIÓN
Art. 1:- La condecoración de Contador Público Símbolo del Cusco, constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Colegio de Contadores Públicos del Cusco otorga al Profesional Contador Público Colegiado hábil que se encuentre con vida y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de la profesión o con un aporte ejemplar a la ciencia contable.
Es criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente.
Art. 2:- Todas las propuestas deberán estar debidamente sustentadas en documentación que acredite los méritos que justifiquen el otorgamiento de esta distinción.
CAPÍTULO II
DE LA INSIGNIA
Art. 3:- La medalla para el Contador Público Símbolo es de plata de 925 mg. Bañada en oro, con un diámetro de 7.2 cm en forma circular que tiene 3 divisiones concéntricas.
En la división interior irá el escudo que representa al Colegio de Contadores Públicos del Cusco, en la división central irá la inscripción de “COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO” y en la división exterior la inscripción de “CONTADOR PÙBLICO SÌMBOLO DEL CUSCO” y en la parte inferior el año en el que se otorga.
Al revés de la medalla irá en la división exterior la inscripción: “ ORDEN DE LOS CONTADORES PUBLICOS SIMBOLO DEL CUSCO”; en la división central unos laureles y en la división interna la fecha en que se otorga y debajo el nombre del Contador Símbolo.
La medalla pende de un eslabón pasacinta de 3 cms. de largo por 0.6 cm. De ancho y por el cual pasa una cinta de color rojo con filo dorado.
CAPÍTULO III
DE LA ORDEN DE LOS CONTADORES PÚBLICOS SÍMBOLOS
Art. 4:- La Orden de los Contadores Públicos Símbolos está constituída por el Consejo de la Orden integrada por todas las personas que han recibido la condecoración, en reconocimiento a sus méritos como Contador Público.
Art. 5:- El Consejo de la Orden iniciará sus actividades cuando se cuente con dos Contadores Condecorados, y el mismo será presidido por el Decano de la Orden en calidad de Canciller de la Orden, actuando como Secretario el último Contador Condecorado.
Art. 6:- Son atribuciones del Consejo de la Orden:
a) Elaborar su cronograma de estudios.
b) Aprobar los criterios de clasificación de expedientes, así como la ficha y escala de evaluación que se utilizara en la selección y evaluación de expedientes puestos a su consideración.
c) Clasificar los expedientes presentados.
d) Otorgar la condecoración del Contador Publico Símbolo del Cusco.
e) Suscribir las actas que contengan los acuerdos de condecoración del Contador Publico Símbolo del Cusco.
f) Otorgar la medalla que quien resulte condecorado (a), una vez expedida la Resolución correspondiente, emitida por el Consejo Directivo del Colegio.
g) Aprobar el retiro de la Condecoración a propuesta del canciller de la orden.
Art. 7.- Son funciones del Canciller de la Orden:
a) Presidir la orden.
b) Presidir el consejo de orden y convocar a reuniones.
c) Citar a los miembros de la orden para actividades de tipo académicos, cultural y otros.
d) Presentar al consejo de orden la propuesta de retiro de condecoración, en los casos contemplados en el Cap.V del presente reglamento.
Art. 8.- Son funciones del secretario:
a) Llevar el libro de actas de las reuniones.
b) Citar a sesión a los miembros de la Comisión por indicación del Canciller de la Orden.
c) Presentar oportunamente a la Comisión los expedientes de los postulantes a la condecoración.
d) Coordinar y supervisar las tareas asignadas a las sub-comisiones de revisión y selección de expedientes.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONDECORACIÓN
Art. 9.- La Condecoración de Contador Público Símbolo del Cusco será otorgada en la oportunidad que exista una propuesta que haya sido aprobada , fijándose la fecha de la ceremonia pública, acto en el cual el Condecorado disertará una conferencia magistral.
Art. 10:- La condecoración será otorgada a propuesta de los Comités funcionales o Comités especiales o el diez por ciento de miembros hábiles del Colegio, debiendo presentar un expediente .
El expediente estará compuesto por:
a) Currículo Vital documentado del candidato.
b) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales.
Art. 11:- La condecoración se otorgará a los miembros del Colegio de Contadores Públicos del Cusco que además cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que destaque o haya destacado en el ejercicio de la profesión.
b) Que haya efectuado trabajos de investigación.
c) Que haya participado activamente en el desarrollo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
Art. 12:- El canciller de la Orden en ceremonia especial impondrá la condecoración en la fecha señalada en el artículo Nº 9.
Art. 13:- Los expedientes de los candidatos propuestos que no fueron condecorados serán devueltos por la Comisión a la Oficina de Trámite Documentario del Colegio, para que esta oficina a su vez devuelva a los interesados.
Art. 14:- Los expedientes de los condecorados quedarán en el Archivo de la Oficina de Trámite Documentario.
Art. 15:- El Colegio de Contadores Públicos del Cusco llevará un archivo con los nombres de las personas que hayan sido condecorados.
CAPÍTULO V
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN
Art. 16:- La condecoración de Contador Público Símbolo se pierde por:
a) Renuncia expresa.
b) Descubrirse, luego de la entrega, que se presentó documentación falsa.
c) Conducta inmoral fehacientemente comprobada.
Art. 17:- El retiro de la condecoración será propuesto por el Canciller de la Orden ante el Consejo de la Orden y aprobado por resolución del Consejo Directivo. Retirada la condecoración se deberá devolver la Resolución y medalla; en su defecto se iniciarán las acciones legales pertinentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primero:- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos según las circunstancias por el Consejo de la Orden.
Segundo.- Mientras no esté conformado el Consejo de la Orden tal como lo dispone el Artículo Nº 4º y 5º del presente Reglamento, corresponde al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco otorgar la Condecoración de Contador Público Símbolo del Cusco, evaluando las propuestas presentadas en cumplimiento al Artículo Nº 10º y 11º del Reglamento.
Cusco, 08 de mayo del 2006.
Autor: Colegio de Cotadores Públicos del Cusco
