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TITULO PRIMERO

DEL COLEGIO, SU OBJETIVO, SUS FINES Y ATRIBUCIONES, NATURALEZA JURIDICA

 

CAPITULO I

DEL COLEGIO

 

Art. 1º.- El Colegio de Contadores Públicos del Cusco es una institución autónoma con personería de derecho público interno, conforme dispone el Art. 5º de la Ley No. 28951 concordante con el Art. 20º de de la Constitución Política del Perú, que agrupa a los Profesionales de las ciencias contables residentes en la Región del Cusco. Cuenta con patrimonio propio y  tiene duración indefinida.

 

Art. 2º.- La Institución se rige por la Ley No. 13253, Ley de Profesionalización del Contador Público y la Ley No. 28951, Ley de Actualización de la Ley No. 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos; por el presente Estatuto y las normas vigentes que le sean aplicables.

 

Art. 3º.- La sede de la Institución es el inmueble de la Manzana C,  Lote 9 del Jr. Julio C. Tello de la Urb. Santa Mónica del distrito de Wanchaq, provincia y región del Cusco, Capital Histórica del Perú. Su jurisdicción es la Región del Cusco, en cuyo ámbito podrá constituir filiales.

 

Art. 4º.- El Colegio de Contadores Públicos del Cusco está integrado por Contadores Públicos que han sido incorporados como Miembros de la Orden.

 

Art. 5º.- De acuerdo con sus fines, esta Orden Profesional o sus miembros, en forma individual, están impedidos y prohibidos de desarrollar actividades político - partidarias y religiosas en nombre y representación del Colegio.

 

CAPITULO II

DE LA COLEGIACIÓN DE LOS MIEMBROS ORDINARIOS

 

Art. 6º.- Es obligatoria la colegiación para el ejercicio Profesional del Contador Público. Para ser admitido como Miembro Ordinario del Colegio, es indispensable presentar los requisitos exigidos por la Institución, según el Reglamento respectivo.

 

CAPITULO III

DEL OBJETIVO, FINES Y ATRIBUCIONES

 

Art. 7º.- El objetivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco está orientado a servir a la sociedad, a mantener y elevar el prestigio de la profesión, a la defensa Profesional, a propender al bienestar de los Miembros de la Orden y en general a la proyección y desarrollo de la profesión en el marco de la globalización económica.

 

Art. 8º.-  Son fines del Colegio de Contadores Públicos del Cusco:

 

a.       Defender el ejercicio de la profesión de Contador Público Colegiado.

b.      Velar para que el ejercicio de la profesión se desarrolle de acuerdo con los principios y normas que regulan las técnicas y prácticas de las ciencias contables y financieras y normas legales vigentes, estatutarias, reglamentarias y el Código de Ética Profesional.

c.       Enaltecer la profesión contable orientándola a participar en todas las actividades que coadyuven al desarrollo integral de la vida nacional.

d.      Organizar y/o participar en certámenes regionales, nacionales e internacionales que conduzcan al permanente perfeccionamiento, capacitación e investigación como parte inherente al desarrollo de la profesión.

e.       Establecer y divulgar, en interés de la colectividad, las normas contables que deben observarse en la formulación y presentación de la información contable y financiera.

f.       Cooperar con los poderes públicos y organismos privados en todos los asuntos de interés regional y nacional.

g.      Propiciar y/o participar en la interrelación y coordinación con instituciones representativas de otras profesiones de formación universitaria, en acciones de interés regional y nacional y en los casos que se pretenda vulnerar los derechos establecidos por la Constitución y las leyes.

h.      Mantener relación permanente de solidaridad y cooperación mutua con organizaciones representativas de la profesión contable regional, nacional e internacional.

i.        Emitir pronunciamientos a nombre de la profesión contable frente a acontecimientos de trascendencia local, regional, nacional e internacional y de aquellos que atenten contra los derechos humanos o afecten el ejercicio privativo de la profesión contable.

j.        Proponer ante los Poderes Públicos las disposiciones legales que amparen el desarrollo y afianzamiento de la Profesión.

k.      Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el bienestar social de sus Miembros Colegiados y de sus familias.

l.        Mantener vínculos permanentes con las universidades con el propósito de colaborar en la formación Profesional, así como con otros centros de estudios e investigación científica del país y del extranjero y con los demás colegios Profesionales de la Región y del país.

m.    Mantener y acrecentar el patrimonio de la Institución.

n.      Propender la incorporación y el desarrollo de nuevas áreas en el ejercicio Profesional.

o.      Promover la Educación Continúa de sus miembros en los aspectos contables y financieros conforme a los dispositivos legales y el presente Estatuto. Participar activamente en la certificación periódica de sus agremiados para cumplir con los fines que señala la Ley de Profesionalización del Contador Público.

p.      Intervenir como persona jurídica en la creación de centros de estudios especializados afines a la profesión y/o en convenios multidisciplinarios.

q.    Emitir opiniones de carácter contable, financiero, tributario y administrativo sobre asuntos relacionados con la profesión contable.

r.     Otros fines señalados en  el Art. 5º  de  la Ley Nº  28951.

 

Art. 9º.-  Son atribuciones del Colegio de Contadores Públicos del Cusco:

a.       Representar a la profesión.

b.      Investigar y denunciar el ejercicio ilegal de la profesión.

c.       Formular su Estatuto que será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como formular y aprobar su Reglamento Interno y los Reglamentos de sus órganos.

d.      Organizar y mantener actualizado el padrón de sus miembros, asignándoles un número de matrícula, de conformidad al Reglamento de Colegiación.

e.       Investigar de oficio o a solicitud de parte interesada, los actos contrarios a la ética Profesional e imponer sanciones a través del Comité de Ética Profesional.

f.       Reglamentar el ejercicio de las funciones privativas de la profesión, en relación con el servicio que se preste a la sociedad y a la responsabilidad personal de los contadores públicos que intervienen.

g.      Establecer y actualizar el arancel de honorarios mínimos referenciales por los servicios Profesionales que ofrecen los miembros de la Orden en mérito a las normas legales.

h.      Colaborar en la defensa Profesional de sus miembros hábiles.

i.        Suscribir convenios de colaboración e integración para el desarrollo de la profesión con las instituciones de educación superior, organizaciones y otras entidades de promoción.

j.        Promover el Centro de Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje Corporativo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco; organismo descentralizado y con personería propia que se regirá por su Estatuto y Reglamento.

k.      Crear y mantener un sistema de distinciones honoríficas para reconocer y distinguir a los colegiados que tengan un desempeño excepcionalmente destacado en aspectos Profesionales, éticos y deontológico de la profesión y que se otorgará de conformidad con el Reglamento respectivo.

l.        Emitir opinión en la formulación de la currícula universitaria para la formación académico-Profesional del Contador Público.

m.    Proponer ternas para cargos y funciones en diversos órganos del Estado, ajustado a la especialización e idoneidad de sus colegiados.

n.      Otras atribuciones señaladas  en  el Art. 6º de  la Ley No. 28951

 

TITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

 

Art. 10º.- Los miembros del Colegio son: Ordinarios y Honorarios.

 

Art. 11º.- Son miembros ordinarios, los que poseen título Profesional de Contador Público, otorgado por una universidad peruana o del extranjero revalidado con sujeción al Reglamento de Colegiación y cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo, conforme a dicho Reglamento.

 

Art. 12º.- El título profesional proveniente de universidades del extranjero para los casos de existir tratado o convenio cultural de reciprocidad, se presentará en original y una fotocopia (20x30) debidamente autenticada y certificado por el organismo señalado por Ley y el original de la resolución de la revalidación del título. Sólo se reconocerán los títulos otorgados por universidades.

 

Art. 13º.- Los derechos de colegiación, así como el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y otros pagos, serán propuestos por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General del mes de enero de cada año. El pago de las cuotas será obligatorio y constituye uno de los requisitos para la certificación y la condición de hábil. El Colegio utilizara los medios de comunicación extensivos para la difusión de la obligación a fin de que sea de conocimiento de los miembros de la Orden.

 

Art. 14º.- Serán exonerados, previa solicitud escrita, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y otros pagos, los colegas que por razones personales o por seguir estudios de Post Grado en universidades fuera de la jurisdicción del Colegio o del exterior, se ausentaran por el lapso de mas de un año, circunstancias que serán acreditadas con copia del pasaporte o copia fedatada del diploma donde conste los estudios realizados, respectivamente.

 

Art. 15º.- Son miembros honorarios las personas nacionales o extranjeras, que por sus acciones personales hayan contribuido al progreso y/o desarrollo de la profesión o por actos que beneficien a la Institución, comprometan el reconocimiento del Colegio. La calidad de miembro honorario es conferida por el Consejo Directivo conforme a Reglamento.

 

CAPITULO V

DE LA ACTUALIZACION Y CAPACITACION PROFESIONAL PERMANENTE

 

Art. 16º.- Para ejercer la Profesión, luego de cumplido lo dispuesto en el Art. 6º del Estatuto, el Colegio establecerá una base de datos para constituir el Registro del Contador Público, por especialidades, inscribiendo la actualización y capacitación de los miembros de la Orden  sea en el Colegio, universidades o instituciones de dicha  categoría reconocidas por Ley y otras que reconozca el Colegio (eventos  académicos, talleres, seminarios, foros, convenciones, congresos y los que sean convocados por los diferentes comités funcionales, el propio Colegio y las instancias de la profesión a nivel nacional), cuyas horas  lectivas  serán fijadas en el Reglamento de la materia, a través del CEDEPRO.

 

La Certificación y  Recertificación de los Miembros de la Orden se cumplirá de acuerdo a la prescrito en el Art. 13 de la Ley No. 28951, Ley de  Actualización de la Ley No. 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, con el apoyo activo del Comité Permanente de Certificación y Recertificación del Colegio, de conformidad con el Reglamento respectivo.

 

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

Art. 17º.- Son obligaciones de los Miembros de la Orden:

a.            Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del Colegio.

b.           Acatar y cumplir las normas contenidas en el Código de Ética Profesional.

c.            Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y cumplir con los acuerdos de las asambleas generales y los del Consejo Directivo, desde el día siguiente al de su publicación por el medio que se establezca.

d.           Denunciar ante el Colegio a todo aquel que ejerza o pretenda ejercer ilegalmente funciones de la profesión de Contador Público.

e.            Velar por el prestigio de la profesión.

f.            Cumplir con las representaciones, comisiones, estudios y trabajos que el Colegio les encomiende.

g.           Pagar obligatoria y puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca el Colegio, excepto los miembros de la Orden que hayan cumplido 30 años de colegiación y de cotización efectiva que gozarán del beneficio de exoneración del pago de dichas cuotas para lo cual el Consejo Directivo emitirá de oficio la respectiva resolución.

h.           Mantener actualizado sus conocimientos con el avance de las ciencias contables y Financieras, obteniendo la certificación conforme a lo establecido en el Art.16º y en el respectivo Reglamento.

i.             Comunicar al Colegio cuando cambie de residencia o cuando deje de ejercer la profesión.

j.             Comparecer ante el Comité de Ética Profesional, el Tribunal de Honor y otras instancias a fin de proporcionar información según requerimiento para facilitar las funciones de dichas instancias.

 

Art. 18º.- El cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo anterior otorga la condición de miembro hábil a los miembros de la Orden y gozan del beneficio de los siguientes derechos:

a.            Ejercer la Profesión de Contador Público.

b.           Elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos del Colegio en las condiciones que establecen la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno.

c.            Integrar los órganos del Colegio como son los Comités Funcionales, el Comité de Ética, el Tribunal de Honor, el Comité Electoral y Comisiones Especiales, creados o por crearse en la Institución.

d.           Intervenir en las asambleas generales con voz y voto.

e.            Ser beneficiarios de todos los servicios que ofrece el Colegio.

f.            Obtener descuento no menor al 15% en eventos académicos organizados por el Colegio.

g.           Ser beneficiarios del fondo Mutual del Contador Público de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo Nº XVIII.

h.           Recibir la Constancia de ser miembro hábil y la Constancia de Certificación ó Recertificación.

i.             Presentar proyectos, sugerencias e iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines institucionales.

j.             Ser beneficiario de asistencia legal en los litigios judiciales derivados del ejercicio de la profesión, de conformidad a lo preceptuado en el Reglamento respectivo.

k.           Recibir apoyo financiero y logístico en labores de investigación acerca de las ciencias contables y financieras, de conformidad al Reglamento respectivo.

Art. 19º.- El Colegio de Contadores Públicos del Cusco propicia y auspicia la investigación a través de las propuestas que presenten los Comités Funcionales.

 

Art. 20º.- Es competencia del Contador Público, los siguientes:

 

a.       Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos  los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para  fines tributarios.

b.     Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.

c.     Realizar auditoria financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público.

d.    Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

e.     Certificar el registro literal de la documentación contable  incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables  de las personas naturales y jurídicas.

f.      Formular  valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.

g.    Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades  en todos los niveles educativos, de acuerdo a Ley.

h.    Ejercer la investigación científica  sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio Profesional.

i.       Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

 

Art. 21º.- Los miembros de la Orden, conforme a Ley, están facultados a ejercer las especialidades privativas de los Contadores Públicos, conformando una Asociación o Sociedad. Estas personas jurídicas se inscriben en el Registro Especial de Asociaciones o Sociedades que lleva el Colegio de Contadores Públicos del Cusco.

 

CAPITULO VII

REGIMEN DE LOS MIEMBROS

 

Art. 22º.- Los miembros ordinarios y honorarios son incorporados oficialmente al Colegio, según acuerdo del Consejo Directivo, conforme al Reglamento de Colegiación.

 

Art. 23º.- El Colegio sancionará disciplinariamente a cualquiera de sus miembros, conforme al Art. 62º, por las siguientes causales:

a.            Incumplimiento y/o violación de las normas legales, estatutarias, reglamentaria y del Código de Ética Profesional.

b.           Incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales.

c.            Adeudar tres cotizaciones ordinarias y/o dos extraordinarias.

d.           Probada deshonestidad en el ejercicio Profesional.

e.            Propiciar actividades contrarias a los fines del Colegio.

f.            No sufragar en las elecciones para conformar los órganos del Colegio sin causa justificada, quedando inhabilitado para el ejercicio Profesional por el término de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones.

 

Art. 24º.- Se suspende la calidad de miembro del Colegio, a solicitud escrita del interesado, mientras dure la ausencia en la circunscripción del Colegio, por motivo de trabajo, estudio o salud; o por haber sido condenado judicialmente, mientras dure la condena y/o por el tiempo de inhabilitación resuelto por el Poder Judicial.

 

TITULO TERCERO

DEL REGIMEN DE ORGANIZACION

 

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE DECISION, DIRECCIÓN, ÉTICA, CONTROL Y OTROS

 

Art. 25º.- Es Órgano de Decisión:

a.            La Asamblea General

 

Art. 26º.-  Es Órgano de Dirección:

a.            El Consejo Directivo

 

Art. 27º.- Es Órgano de Control

a.            El Consejo de Fiscalización y Control

 

Art. 28º.-  Son Órganos de Ética:

 

a.            El Comité  de Ética Profesional

b.           El Tribunal de Honor

 

Art. 29º.-  Son Órganos de Apoyo y Asesoramiento Institucional

a.            El Consejo Consultivo.

b.           El Comité de Defensa Profesional

c.            El Comité Electoral.

d.           Los Comités  Funcionales, y

e.            Los Comités  Permanentes

 

Art. 30º.- Son Órganos de Desarrollo y Actualización Profesional:

a.            El Centro de Estudios y Desarrollo Profesional (CEDEPRO)

b.           El Centro de Información y Documentación (CID)

c.            Biblioteca y Archivo.

d.           Los Centros Académicos

 

Art. 31º.- Son Órganos de Servicio:

a.            La Mutual del Contador Público.

b.           El Fondo Editorial.

c.            El Servicio de Consultoría y Asesoría.

d.           El Servicio de Bienestar y Asistencia Social.

 

Art. 32º.- Es Órgano Ejecutivo.

a.            La Gerencia General.

 

Art. 33º.- Son órganos desconcentrados:

a.            Las Filiales

 

CAPITULO IX

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 34º.- La Asamblea General es el Órgano Supremo de Decisión, integrada por los miembros colegiados hábiles de la Orden  y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio. La inasistencia  será sancionada con pena acordada por la misma;  a falta de acuerdo de la Asamblea General, será el Consejo Directivo el que fije la sanción con sujeción al Art. 62º.

 

Art. 35º.- Las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias son convocadas, por el Decano, por acuerdo del Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones de este Estatuto.

 

Art. 36º.- Las Asambleas Generales Ordinarias son convocadas para los meses de enero, abril y octubre de cada año, debiendo distribuirse y ponerse a disposición de los miembros de la Orden, con no menos de seis (06) días hábiles de anticipación, los documentos e informes objeto de cada una de ellas en las que se tratarán básicamente sobre los siguientes aspectos:

 

a.       En el mes de enero para la discusión y aprobación del Plan Operativo y Presupuesto para el año.

b.      En el mes de abril para la aprobación de los estados financieros del ejercicio próximo pasado, así como para tomar conocimiento de los informes del Consejo Directivo sobre la gestión institucional y el estado de las finanzas del Colegio y adicionalmente, en el año posterior a las elecciones, para que el Consejo Directivo cesante emita su Informe Memoria de gestión institucional.

c.       En el mes de octubre correspondiente para la realización de las elecciones del nuevo Consejo Directivo, oportunidad en la que se elegirá al Comité Electoral.

 

Art. 37º.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias son efectuadas, mediante citación escrita y/o correo virtual con una anticipación de siete (07) días calendario y publicación de por lo menos un aviso en el diario judicial de la ciudad.

 

Art. 38º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias son convocadas por el Decano por acuerdo del Consejo Directivo o a solicitud de no menos del veinte por ciento de los miembros ordinarios hábiles, presentada con una anticipación de treinta (30) días calendarios a su realización, con indicación del objeto de la petición.

 

Art. 39º.- Las citaciones para las Asambleas Generales Extraordinarias se hacen observando las formalidades señaladas para las asambleas ordinarias.

 

Art. 40º.- En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratará la agenda que motiva la convocatoria.

 

Art. 41º.- La Asamblea General Ordinaria se instala con el número de miembros ordinarios hábiles que concurran, transcurridos treinta minutos de la citación. En ningún caso se instalará con menos del cinco por ciento de los miembros hábiles.

 

Art. 42º.- El quórum de apertura para las Asambleas Generales Extraordinarias, es del veinte por ciento de los miembros ordinarios hábiles. Si transcurridos treinta minutos de la hora de la citación no se alcanzara este porcentaje, se considerará como efectuada la segunda y última citación; de no alcanzar el quórum mínimo de al menos el cinco por ciento exigido no se instalará la Asamblea.

 

Art. 43º.- Las Asambleas Generales son presididas por el Decano y en ausencia ó impedimento de éste, por el Vice Decano o el Director más antiguo del Consejo Directivo, en ese orden.

En el caso de una Asamblea General convocada e iniciada de no encontrarse presente algún miembro del Consejo Directivo, la Asamblea, que es soberana, puede continuar para todo sus efectos, bajo la presidencia de cualquiera de los Past Decanos que estén presentes.

 

Art. 44º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se toman por mayoría simple de votos. En las Asambleas Generales Extraordinarias se requiere la mitad más uno de votos, salvo los casos de modificación del Estatuto, en que es requerido por lo menos los dos tercios de votos.

 

CAPITULO X

DEL CONSEJO DIRECTIVO CARGOS Y FUNCIONES

 

Art. 45º.- El Consejo Directivo es el Órgano de Dirección del Colegio, está compuesto por diez (10) miembros ordinarios elegidos por un periodo de dos (2) años, mediante voto secreto, universal, directo y obligatorio. Sus  funciones se inician el primero de enero de cada año correspondiente y fenece el 31 de diciembre del año electoral.

 

Art. 46º.-  Los cargos son los siguientes:

                        1 Decano.

                        1 Vice Decano.          

                        8 Directores

Director Secretario

Director de Finanzas

Director de Defensa Profesional

Director de Actividades Profesionales y Culturales

Director de Certámenes y conferencias

Director de Imagen Institucional y Publicaciones

Director de Informática

Director de Asistencia Social y Actividades Recreacionales

 

Art. 47º.- Corresponde al Decano:

a.       El Decano preside el Consejo Directivo, es su vocero y representante legal del Colegio.

b.      Ejercer los poderes conferidos por el Consejo Directivo para la compra y enajenación de bienes inmuebles y la concertación de obligaciones financieras en armonía a lo establecido en el inciso k del Art. 61°.

c.       Representar al Colegio de Contadores Públicos del Cusco de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.

d.      Presidir el Consejo Directivo, las Asambleas Generales y otros órganos del Colegio.

e.       Solicitar ante las autoridades correspondientes la observancia y el otorgamiento de las garantías y derechos a favor de los Contadores Públicos en el ejercicio de la profesión.

f.       Supervisar el normal funcionamiento de las actividades del Colegio

g.      Autorizar la ejecución presupuestal de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Asamblea General.

h.      Suscribir y firmar conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia y documentos a nombre del Colegio.

i.        Dirigir la marcha del Colegio adoptando las medidas que sean oportunas y necesarias.

j.        Ejecutar las acciones administrativas de acuerdo a la política aprobada por el Consejo Directivo, en relación con los objetivos del Colegio.

k.      Emitir opiniones sobre los aspectos que atañen a sus agremiados.

l.        Integrar la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

 

Art. 48º.- Corresponde al Vice-Decano, reemplazar al Decano en su ausencia, así como en los casos de impedimento, licencia, renuncia o muerte y en los casos de delegación específica. Es de su responsabilidad supervisar la marcha académica, administrativa y gremial del Colegio.

 

Art. 49º.- Corresponde al Director Secretario:

a.       Conservar el correcto registro de los libros de actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las asambleas generales, las que en forma resumida serán leídas, suscritas y firmadas, suscribiéndolas y firmándolas conjuntamente con el Decano y tres miembros nombrados por la asamblea.

b.      Suscribir y firmar conjuntamente con el Decano la correspondencia, los títulos, diplomas, solicitudes de Colegiación, y certificados que expida el Colegio y responsabilizarse del acerbo documentario del Colegio.

c.       Actuar como Fedatario del Colegio.

d.      Mantener al día la matrícula de los miembros del Colegio y depurarla y proponer el Reglamento de Colegiación.

e.       Supervisar las labores de los servidores del Colegio en lo referido a sus funciones.

 

Art. 50º.- Corresponde al Director de Finanzas:

a.      Supervisar la recaudación de ingresos y ejecutar el pago de todas las obligaciones, conforme al presupuesto del Colegio, girando los cheques correspondientes, con firma mancomunada con el Decano.

b.     Ejercer el control de pago de las mensualidades de los miembros del Colegio tomando las acciones que estime convenientes para el caso de los miembros inhábiles con autorización del Vice Decano; para dicho efecto deberá publicar periódicamente la relación de miembros hábiles.

c.      Preparar y presentar al Consejo Directivo mensualmente la ejecución del presupuesto, supervisando su publicación en la pagina webb del Colegio.

d.     Dirigir y supervisar la gestión de cobranzas del Colegio.

e.      Al 31 del Diciembre de cada año presentará un informe detallado de la gestión de las finanzas a su cargo.

f.      Preparar y sustentar el proyecto de presupuesto ante el Consejo Directivo y Asamblea General

g.     Preparar y sustentar los estados financieros de cada ejercicio económico, publicando oportunamente.

 

Art. 51º.- Corresponde al Director de Defensa Profesional:

a.      Velar por los derechos que les corresponden a los miembros de la Orden.

b.     Denunciar ante el Consejo Directivo las infracciones al Estatuto y al Código de Ética Profesional cometidas por los miembros de la Orden, en menoscabo del ejercicio Profesional.

c.      Denunciar ante el Consejo Directivo el ejercicio ilegal de la Profesión.

 

Art. 52º.- Corresponde al Director de Imagen Institucional y Publicaciones:

a.      Mantener activas las relaciones interinstitucionales.

b.     Dirigir y editar el Boletín Virtual y la Revista del Colegio y las demás publicaciones que constituyen medios de información para los miembros de la Orden.

c.      Fomentar la edición y publicación de libros de investigación de colegiados hábiles a través del Fondo Editorial

d.     Dirigir y coordinar los pronunciamientos y opiniones Profesionales del Colegio.

e.      Organizar y desarrollar las actividades por el aniversario del Colegio.

 

Art. 53º.- Corresponde al Director de Actividades Profesionales y Culturales, en armonía con el Director Académico de CEDEPRO:

a.      Propiciar la organización de actividades destinadas a perfeccionar y elevar el nivel Profesional de los miembros de la Orden.

b.     Promover la organización y funcionamiento de centros académicos de proyección a la sociedad sobre las ciencias contables.

c.       Supervisar el normal funcionamiento del CEDEPRO así como de otros centros académicos.

d.     Organizar y mantener actualizado el banco de datos o bolsa de trabajo del Contador Público.

e.      Representar al Consejo Directivo en el Directorio del CEDEPRO.

 

Art. 54º.- Corresponde al Director de Certámenes y Conferencias, en coordinación con el Vice Decano y el Coordinador Académico del CEDEPRO:

a.      Fomentar y coordinar la realización de certámenes y conferencias que se realicen a nivel local, nacional e internacional.

b.     Impulsar certámenes y conferencias destinados a elevar el nivel de conocimientos culturales, científicos y de otra naturaleza de interés para los miembros de la Orden.

c.      Encargarse de la difusión y organización de las actividades institucionales y Profesionales a través de los diversos medios de comunicación.

d.     Propiciar convenios académicos con universidades, centros superiores de investigación y de estudios y con otras instituciones académicas para desarrollar cursos y certámenes.

e.      Conformar el Directorio de CEDEPRO.

 

Art. 55º.- Corresponde al Director de Informática:

a.      Mantener el sistema de información acorde con los avances de la tecnología.

b.     Mantener actualizada la página webb del Colegio.

c.      Supervisar y desarrollar las cabinas de internet del Colegio.

 

Art. 56º.- Corresponde al Director de Asistencia Social y Actividades Recreacionales:

a.      Organizar y coordinar los servicios de salud y bienestar social de los miembros de la Orden.

b.     Propiciar la realización de actividades recreativas y deportivas para los miembros de la Orden y sus familiares.

c.      Organizar y ejecutar celebraciones por fechas festivas y conmemorativas del Colegio.

d.     Participar en el Directorio de la Mutual del Contador Público.

 

Art. 57º.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cuándo menos una (01) vez al mes y en forma extraordinaria las veces que convoque el Decano.

 

Art. 58º.- Por las funciones al cargo, los gastos efectuados por los miembros del Consejo Directivo son reembolsables.

 

Art. 59º.- El quórum mínimo para las sesiones del Consejo Directivo es de seis miembros y sus acuerdos son tomados por mayoría simple.

 

Art. 60º.- Las funciones y atribuciones del Consejo Directivo proclamado y juramentado son ejercidas con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. La transferencia de cargos debe producirse dentro del plazo improrrogable previsto en el Art. 104º del Estatuto.

 

Art. 61º.- La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo es obligatoria para todos sus integrantes. La inconcurrencia a cuatro (04) sesiones consecutivas u ocho sesiones alternadas acumuladas, sin causa justificada, da lugar a su separación disciplinaria en cuyo caso el Consejo Directivo designa al Director que deba sustituirlo, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, lo que debe ser comunicado en la próxima Asamblea General.

 

Art. 62º.- El Consejo Directivo, es el encargado de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Estatuto, por consiguiente aplicará las medidas disciplinarias previstas en éste, a los miembros del Colegio que incumplan sus normas. Igualmente, el Consejo Directivo es el órgano encargado de hacer cumplir las sanciones que acuerden y las que sean acordadas por el Comité de Ética Profesional. El faltamiento o la violación del Estatuto, otras normas y del Código de Ética Profesional son sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.            Amonestación verbal privada

b.           Amonestación escrita privada

c.            Amonestación escrita publica

d.           Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.

e.            Expulsión y cancelación definitiva de la matricula en el registro respectivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.

A las sanciones impuestas por el Consejo Directivo pueden presentarse recurso de reconsideración aportando nuevas pruebas y recurso de apelación ante el Tribunal de Honor.

 

Art. 63º.- Corresponde al Consejo Directivo bajo responsabilidad conjunta y solidaria:

a.            Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y demás normas del Colegio.

b.           Dirigir la vida institucional, de acuerdo con los fines señalados en este Estatuto.

c.            Representar a la Profesión ante los poderes públicos, instituciones oficiales y particulares.

d.           Aprobar las solicitudes de colegiación de nuevos miembros de la Orden para su incorporación al Colegio, de acuerdo con los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.

e.            Aprobar el Reglamento Interno de la Orden y los Reglamentos de los distintos órganos del Colegio.

f.            Denunciar ante la autoridad competente a los infractores por el ejercicio ilegal de la profesión.

g.           Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Directivo designando al o a los que deben desempeñarlas por el tiempo que faltase cumplir. Cuando se declara vacante el cargo de Decano del Colegio, asume dicho cargo el Vice-Decano y, a este lo reemplaza el Director de colegiatura más antigua del Consejo Directivo.

h.           Otorgar licencia a los miembros del Consejo Directivo cuando lo soliciten por salud, viaje y motivos personales. El tiempo máximo de licencia será de sesenta días calendario o acumulables si es por períodos menores y si excede se declara vacante dicho cargo, designándose al que lo reemplace por el tiempo que faltase cumplir.

i.             Absolver, previo acuerdo, las consultas sobre aspectos relacionados con la profesión. Si son consultas formuladas por particulares y/o personas jurídicas se cobrará honorarios fijados por el Consejo Directivo.

j.             Comprar o vender bienes muebles y celebrar contratos de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades, aceptar obligaciones, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y financieras, girar cheques con previsión de fondos o con crédito en Cta. Cte., aceptar donaciones y en general celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines institucionales.

k.           Comprar, vender o permutar bienes inmuebles y gravarlos con prenda o hipoteca previa autorización de la Asamblea General.

l.             Nominar a los delegados ante los organismos que determine el Colegio y las disposiciones legales, ante las universidades y/o entidades públicas o privadas, que por su naturaleza y función requieran la representación del Colegio.

ll.      Designar delegados ante los organismos representativos de la profesión contable a nivel nacional e internacional.

m.         Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional, vigilar su cumplimiento, recepcionar las denuncias por infracción a dicho código, tramitarlas y hacer cumplir las resoluciones aprobadas.

n.           Aprobar las modificaciones y ampliaciones presupuestarias dando cuenta a la asamblea general.

ñ.      Aplicar las sanciones disciplinarias por infracción de las normas estatutarias o de los acuerdos de la asamblea general.

o.           Aprobar normas para el ejercicio de la Profesión en sus diversas especialidades y aprobar la Nómina de Peritos Contable - Financiero Judiciales con sujeción al REPEJ y elevarlo al Poder Judicial; asimismo, aprobar la nómina de miembros calificados de los demás Comités Profesionales.

p.            Estudiar y promover nuevas disposiciones legales relacionadas con el ejercicio de la profesión.

q.           Cumplir con los compromisos nacionales e internacionales, relacionados con el ejercicio de la profesión.

r.             Pronunciarse sobre asuntos de interés local, regional y nacional.

s.            Cumplir con el programa de trabajo presentado y aprobado por la asamblea general.

t.             Delegar poderes especiales al Gerente General y a los funcionarios, de acuerdo a los requerimientos de la Institución.

u.           Aprobar los estados financieros del período correspondiente, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General, previo dictamen del Consejo de Fiscalización y Control.

v.           Asumir directamente la defensa Profesional cuando ésta sea afectada o lesionada, en coordinación con el Comité de Defensa Profesional.

w.         Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias así como a elecciones generales para la renovación de cargos del Consejo Directivo y del Consejo de Fiscalización y Control.

x.           Designar y remover al Gerente General.

y.           Crear centros de formación académica y /o de educación continua pudiendo firmar convenios interinstitucionales.

z.            Propiciar y financiar, trabajos de investigación propuestos por cada Comité Funcional

 

Art. 64º.- El Consejo Directivo tiene como función específica e ineludible, la convocatoria a elecciones generales para la renovación de cargos de los órganos de la Orden, para el siguiente período institucional, dentro del plazo establecido en este Estatuto.

 

Art. 65º.- El Consejo Directivo, anualmente o cuando la circunstancia lo amerite debe ratificar o sustituir a los delegados que tengan la representación del Colegio.

 

Art. 66º.- Corresponde al Consejo Directivo, por iniciativa o a solicitud de parte, designar a los Profesionales de la contabilidad que requieran las instituciones públicas o privadas, tomando en cuenta la terna presentada por los respectivos Comités Funcionales.

 

Art. 67º.- Los delegados permanentes tienen la representación del Consejo Directivo y como tales, deberán actuar y pronunciarse en concordancia con él; si tuvieran punto de vista diferentes, deberán renunciar, quedando el Consejo Directivo en libertad de sustituirlos por otros, aún cuándo no renunciarán, para concluir el periodo designado.

 

Art. 68º.- Cuándo un delegado sea nombrado para algún cargo directivo en la entidad donde lo representa, esta obligado a renunciar a dicha delegación y el Consejo Directivo lo sustituirá.

 

Art. 69º.- El o los delegados deberán informar, periódicamente, sobre el encargo recibido. No podrán suscribir ningún documento que represente opinión del Colegio sin antes haber sido conocido y aprobado expresamente su texto por el Consejo Directivo. La contravención de este artículo determina el cese inmediato de la delegación y la responsabilidad que pudiera corresponderle.