TITULO PRIMERO
DEL COLEGIO, SU OBJETIVO, SUS FINES Y
ATRIBUCIONES, NATURALEZA JURIDICA
CAPITULO I
DEL COLEGIO
Art. 1º.- El Colegio de
Contadores Públicos del Cusco es una institución autónoma con personería de
derecho público interno, conforme dispone el Art. 5º de la Ley No. 28951 concordante con el Art. 20º de de la Constitución Política del Perú, que agrupa a los Profesionales de las ciencias contables
residentes en la Región del Cusco. Cuenta con patrimonio propio y tiene
duración indefinida.
Art. 2º.- La Institución se rige por la Ley No. 13253, Ley de Profesionalización del Contador Público y la Ley No. 28951, Ley de Actualización de la Ley No. 13253, de Profesionalización del Contador
Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos; por el presente
Estatuto y las normas vigentes que le sean aplicables.
Art. 3º.- La sede de la Institución es el inmueble de la Manzana C, Lote 9 del Jr. Julio C. Tello de la Urb. Santa Mónica del distrito de Wanchaq, provincia y región del Cusco, Capital Histórica
del Perú. Su jurisdicción es la Región del Cusco, en cuyo ámbito podrá constituir filiales.
Art. 4º.- El Colegio de
Contadores Públicos del Cusco está integrado por Contadores Públicos que han
sido incorporados como Miembros de la Orden.
Art. 5º.- De acuerdo con sus
fines, esta Orden Profesional o sus miembros, en forma individual, están
impedidos y prohibidos de desarrollar actividades político - partidarias y
religiosas en nombre y representación del Colegio.
CAPITULO II
DE LA COLEGIACIÓN DE LOS MIEMBROS ORDINARIOS
Art. 6º.- Es obligatoria la
colegiación para el ejercicio Profesional del Contador Público. Para ser
admitido como Miembro Ordinario del Colegio, es indispensable presentar los
requisitos exigidos por la Institución, según el Reglamento respectivo.
CAPITULO III
DEL OBJETIVO, FINES Y ATRIBUCIONES
Art. 7º.- El objetivo del
Colegio de Contadores Públicos del Cusco está orientado a servir a la sociedad,
a mantener y elevar el prestigio de la profesión, a la defensa Profesional, a
propender al bienestar de los Miembros de la Orden y en general a la proyección y desarrollo de la profesión en el marco de la globalización económica.
Art. 8º.- Son fines del
Colegio de Contadores Públicos del Cusco:
a. Defender el ejercicio de la profesión de Contador
Público Colegiado.
b. Velar para que el ejercicio de la profesión se
desarrolle de acuerdo con los principios y normas que regulan las técnicas y
prácticas de las ciencias contables y financieras y normas legales vigentes,
estatutarias, reglamentarias y el Código de Ética Profesional.
c. Enaltecer la profesión contable orientándola a
participar en todas las actividades que coadyuven al desarrollo integral de la
vida nacional.
d. Organizar y/o participar en certámenes regionales,
nacionales e internacionales que conduzcan al permanente perfeccionamiento,
capacitación e investigación como parte inherente al desarrollo de la
profesión.
e. Establecer y divulgar, en interés de la
colectividad, las normas contables que deben observarse en la formulación y
presentación de la información contable y financiera.
f. Cooperar con los poderes públicos y organismos
privados en todos los asuntos de interés regional y nacional.
g. Propiciar y/o participar en la interrelación y
coordinación con instituciones representativas de otras profesiones de
formación universitaria, en acciones de interés regional y nacional y en los
casos que se pretenda vulnerar los derechos establecidos por la Constitución y las leyes.
h. Mantener relación permanente de solidaridad y
cooperación mutua con organizaciones representativas de la profesión contable
regional, nacional e internacional.
i. Emitir pronunciamientos a nombre de la profesión
contable frente a acontecimientos de trascendencia local, regional, nacional e
internacional y de aquellos que atenten contra los derechos humanos o afecten
el ejercicio privativo de la profesión contable.
j. Proponer ante los Poderes Públicos las
disposiciones legales que amparen el desarrollo y afianzamiento de la Profesión.
k. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones
orientadas a la previsión social que procuren el bienestar social de sus
Miembros Colegiados y de sus familias.
l. Mantener vínculos permanentes con las universidades
con el propósito de colaborar en la formación Profesional, así como con otros
centros de estudios e investigación científica del país y del extranjero y con
los demás colegios Profesionales de la Región y del país.
m. Mantener y acrecentar el patrimonio de la Institución.
n. Propender la incorporación y el desarrollo de
nuevas áreas en el ejercicio Profesional.
o. Promover la Educación Continúa de sus miembros en los aspectos contables y financieros conforme a los
dispositivos legales y el presente Estatuto. Participar activamente en la
certificación periódica de sus agremiados para cumplir con los fines que señala
la Ley de Profesionalización del Contador Público.
p. Intervenir como persona jurídica en la creación de
centros de estudios especializados afines a la profesión y/o en convenios
multidisciplinarios.
q. Emitir opiniones de carácter contable, financiero, tributario y
administrativo sobre asuntos relacionados con la profesión contable.
r. Otros fines señalados en el Art. 5º de la Ley Nº 28951.
Art. 9º.- Son atribuciones del Colegio de
Contadores Públicos del Cusco:
a. Representar a la profesión.
b. Investigar y denunciar el ejercicio ilegal de la
profesión.
c. Formular su Estatuto que será aprobado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, así como formular y aprobar su Reglamento
Interno y los Reglamentos de sus órganos.
d. Organizar y mantener actualizado el padrón de sus
miembros, asignándoles un número de matrícula, de conformidad al Reglamento de
Colegiación.
e. Investigar de oficio o a solicitud de parte
interesada, los actos contrarios a la ética Profesional e imponer sanciones a
través del Comité de Ética Profesional.
f. Reglamentar el ejercicio de las funciones
privativas de la profesión, en relación con el servicio que se preste a la
sociedad y a la responsabilidad personal de los contadores públicos que intervienen.
g. Establecer y actualizar el arancel de honorarios
mínimos referenciales por los servicios Profesionales que ofrecen los miembros
de la Orden en mérito a las normas legales.
h. Colaborar en la defensa Profesional de sus miembros
hábiles.
i. Suscribir convenios de colaboración e integración
para el desarrollo de la profesión con las instituciones de educación superior,
organizaciones y otras entidades de promoción.
j. Promover el Centro de Negociación, Mediación,
Conciliación y Arbitraje Corporativo del Colegio de Contadores Públicos del
Cusco; organismo descentralizado y con personería propia que se regirá por su
Estatuto y Reglamento.
k. Crear y mantener un sistema de distinciones
honoríficas para reconocer y distinguir a los colegiados que tengan un desempeño
excepcionalmente destacado en aspectos Profesionales, éticos y deontológico de
la profesión y que se otorgará de conformidad con el Reglamento respectivo.
l. Emitir opinión en la formulación de la currícula
universitaria para la formación académico-Profesional del Contador Público.
m. Proponer ternas para cargos y funciones en diversos
órganos del Estado, ajustado a la especialización e idoneidad de sus
colegiados.
n. Otras atribuciones señaladas en el Art. 6º de la Ley No. 28951
TITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 10º.- Los miembros del
Colegio son: Ordinarios y Honorarios.
Art. 11º.- Son miembros
ordinarios, los que poseen título Profesional de Contador Público, otorgado por
una universidad peruana o del extranjero revalidado con sujeción al Reglamento
de Colegiación y cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo,
conforme a dicho Reglamento.
Art. 12º.- El título profesional
proveniente de universidades del extranjero para los casos de existir tratado o
convenio cultural de reciprocidad, se presentará en original y una fotocopia
(20x30) debidamente autenticada y certificado por el organismo señalado por Ley
y el original de la resolución de la revalidación del título. Sólo se
reconocerán los títulos otorgados por universidades.
Art. 13º.- Los derechos de
colegiación, así como el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y otros
pagos, serán propuestos por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General del mes de enero de cada año. El pago de las cuotas será obligatorio y
constituye uno de los requisitos para la certificación y la condición de hábil.
El Colegio utilizara los medios de comunicación extensivos para la difusión de
la obligación a fin de que sea de conocimiento de los miembros de la Orden.
Art. 14º.- Serán exonerados,
previa solicitud escrita, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y otros
pagos, los colegas que por razones personales o por seguir estudios de Post
Grado en universidades fuera de la jurisdicción del Colegio o del exterior, se
ausentaran por el lapso de mas de un año, circunstancias que serán acreditadas
con copia del pasaporte o copia fedatada del diploma donde conste los estudios
realizados, respectivamente.
Art. 15º.- Son miembros
honorarios las personas nacionales o extranjeras, que por sus acciones
personales hayan contribuido al progreso y/o desarrollo de la profesión o por
actos que beneficien a la Institución, comprometan el reconocimiento del
Colegio. La calidad de miembro honorario es conferida por el Consejo Directivo
conforme a Reglamento.
CAPITULO V
DE LA ACTUALIZACION Y CAPACITACION PROFESIONAL PERMANENTE
Art. 16º.- Para ejercer la Profesión, luego de cumplido lo dispuesto en el Art. 6º del Estatuto, el Colegio establecerá
una base de datos para constituir el Registro del Contador Público, por
especialidades, inscribiendo la actualización y capacitación de los miembros de
la Orden sea en el Colegio, universidades o instituciones de dicha categoría
reconocidas por Ley y otras que reconozca el Colegio (eventos académicos,
talleres, seminarios, foros, convenciones, congresos y los que sean convocados
por los diferentes comités funcionales, el propio Colegio y las instancias de
la profesión a nivel nacional), cuyas horas lectivas serán fijadas en el Reglamento
de la materia, a través del CEDEPRO.
La Certificación y Recertificación de los
Miembros de la Orden se cumplirá de acuerdo a la prescrito en el Art. 13 de la Ley No. 28951, Ley de Actualización de la Ley No. 13253, de Profesionalización del Contador
Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, con el apoyo
activo del Comité Permanente de Certificación y Recertificación del Colegio, de
conformidad con el Reglamento respectivo.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Art. 17º.- Son obligaciones
de los Miembros de la Orden:
a. Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias
y reglamentarias del Colegio.
b. Acatar y cumplir las normas contenidas en el Código
de Ética Profesional.
c. Asistir a las asambleas ordinarias y
extraordinarias y cumplir con los acuerdos de las asambleas generales y los del
Consejo Directivo, desde el día siguiente al de su publicación por el medio que
se establezca.
d. Denunciar ante el Colegio a todo aquel que ejerza o
pretenda ejercer ilegalmente funciones de la profesión de Contador Público.
e. Velar por el prestigio de la profesión.
f. Cumplir con las representaciones, comisiones,
estudios y trabajos que el Colegio les encomiende.
g. Pagar obligatoria y puntualmente las cuotas
ordinarias y extraordinarias que establezca el Colegio, excepto los miembros de
la Orden que hayan cumplido 30 años de colegiación y de cotización efectiva
que gozarán del beneficio de exoneración del pago de dichas cuotas para lo cual
el Consejo Directivo emitirá de oficio la respectiva resolución.
h. Mantener actualizado sus conocimientos con el
avance de las ciencias contables y Financieras, obteniendo la certificación
conforme a lo establecido en el Art.16º y en el respectivo Reglamento.
i. Comunicar al Colegio cuando cambie de residencia o
cuando deje de ejercer la profesión.
j. Comparecer ante el Comité de Ética Profesional, el
Tribunal de Honor y otras instancias a fin de proporcionar información según
requerimiento para facilitar las funciones de dichas instancias.
Art. 18º.- El cumplimiento
de las obligaciones descritas en el artículo anterior otorga la condición de
miembro hábil a los miembros de la Orden y gozan del beneficio de los
siguientes derechos:
a. Ejercer la Profesión de Contador Público.
b. Elegir y ser elegidos para integrar los órganos
directivos del Colegio en las condiciones que establecen la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno.
c. Integrar los órganos del Colegio como son los
Comités Funcionales, el Comité de Ética, el Tribunal de Honor, el Comité
Electoral y Comisiones Especiales, creados o por crearse en la Institución.
d. Intervenir en las asambleas generales con voz y
voto.
e. Ser beneficiarios de todos los servicios que ofrece
el Colegio.
f. Obtener descuento no menor al 15% en eventos
académicos organizados por el Colegio.
g. Ser beneficiarios del fondo Mutual del Contador
Público de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo Nº XVIII.
h. Recibir la Constancia de ser miembro hábil y la Constancia de Certificación ó Recertificación.
i. Presentar proyectos, sugerencias e iniciativas
tendientes al mejor cumplimiento de los fines institucionales.
j. Ser beneficiario de asistencia legal en los
litigios judiciales derivados del ejercicio de la profesión, de conformidad a lo
preceptuado en el Reglamento respectivo.
k. Recibir apoyo financiero y logístico en labores de
investigación acerca de las ciencias contables y financieras, de conformidad al
Reglamento respectivo.
Art. 19º.- El Colegio de
Contadores Públicos del Cusco propicia y auspicia la investigación a través de
las propuestas que presenten los Comités Funcionales.
Art. 20º.- Es competencia del Contador Público, los siguientes:
a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la
contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales
desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público
o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros
correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas
y otros para fines tributarios.
b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad
computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la
profesión contable.
c. Realizar auditoria financiera, tributaria, exámenes especiales y otros
inherentes a la profesión de contador público.
d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales,
administrativos y extrajudiciales.
e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo
las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las
personas naturales y jurídicas.
f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.
g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos
los niveles educativos, de acuerdo a Ley.
h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la
contabilidad y a su ejercicio Profesional.
i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.
Art. 21º.- Los miembros de la Orden, conforme a Ley, están facultados a ejercer las especialidades privativas de los
Contadores Públicos, conformando una Asociación o Sociedad. Estas personas
jurídicas se inscriben en el Registro Especial de Asociaciones o Sociedades que
lleva el Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
CAPITULO VII
REGIMEN DE LOS MIEMBROS
Art. 22º.- Los miembros
ordinarios y honorarios son incorporados oficialmente al Colegio, según acuerdo
del Consejo Directivo, conforme al Reglamento de Colegiación.
Art. 23º.- El Colegio
sancionará disciplinariamente a cualquiera de sus miembros, conforme al Art. 62º,
por las siguientes causales:
a. Incumplimiento y/o violación de las normas legales,
estatutarias, reglamentaria y del Código de Ética Profesional.
b. Incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales.
c. Adeudar tres cotizaciones ordinarias y/o dos
extraordinarias.
d. Probada deshonestidad en el ejercicio Profesional.
e. Propiciar actividades contrarias a los fines del
Colegio.
f. No sufragar en las elecciones para conformar los
órganos del Colegio sin causa justificada, quedando inhabilitado para el
ejercicio Profesional por el término de seis (06) meses, contados a partir del
día siguiente de la fecha de las elecciones.
Art. 24º.- Se suspende la
calidad de miembro del Colegio, a solicitud escrita del interesado, mientras
dure la ausencia en la circunscripción del Colegio, por motivo de trabajo, estudio
o salud; o por haber sido condenado judicialmente, mientras dure la condena y/o
por el tiempo de inhabilitación resuelto por el Poder Judicial.
TITULO TERCERO
DEL REGIMEN DE ORGANIZACION
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE DECISION, DIRECCIÓN, ÉTICA,
CONTROL Y OTROS
Art. 25º.- Es
Órgano de Decisión:
a. La Asamblea General
Art. 26º.- Es
Órgano de Dirección:
a. El Consejo Directivo
Art. 27º.- Es Órgano de
Control
a. El Consejo de Fiscalización y Control
Art. 28º.- Son
Órganos de Ética:
a. El Comité de Ética Profesional
b. El Tribunal de Honor
Art. 29º.- Son
Órganos de Apoyo y Asesoramiento Institucional
a. El Consejo Consultivo.
b. El Comité de Defensa Profesional
c. El Comité Electoral.
d. Los Comités Funcionales, y
e. Los Comités Permanentes
Art. 30º.- Son Órganos de Desarrollo
y Actualización Profesional:
a. El Centro de Estudios y Desarrollo Profesional
(CEDEPRO)
b. El Centro de Información y Documentación (CID)
c. Biblioteca y Archivo.
d. Los Centros Académicos
Art. 31º.- Son Órganos de
Servicio:
a. La Mutual del Contador
Público.
b. El Fondo Editorial.
c. El Servicio de Consultoría y Asesoría.
d. El Servicio de Bienestar y Asistencia Social.
Art. 32º.- Es Órgano
Ejecutivo.
a. La Gerencia General.
Art. 33º.- Son órganos desconcentrados:
a. Las Filiales
CAPITULO IX
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 34º.- La Asamblea General es el Órgano Supremo de Decisión, integrada por los miembros colegiados
hábiles de la Orden y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio. La
inasistencia será sancionada con pena acordada por la misma; a falta de
acuerdo de la Asamblea General, será el Consejo Directivo el que fije la
sanción con sujeción al Art. 62º.
Art. 35º.- Las Asambleas
generales Ordinarias y Extraordinarias son convocadas, por el Decano, por
acuerdo del Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones de este
Estatuto.
Art. 36º.- Las Asambleas
Generales Ordinarias son convocadas para los meses de enero, abril y octubre de
cada año, debiendo distribuirse y ponerse a disposición de los miembros de la Orden, con no menos de seis (06) días hábiles de anticipación, los documentos e informes
objeto de cada una de ellas en las que se tratarán básicamente sobre los
siguientes aspectos:
a. En el mes de enero para la discusión y aprobación
del Plan Operativo y Presupuesto para el año.
b. En el mes de abril para la aprobación de los
estados financieros del ejercicio próximo pasado, así como para tomar
conocimiento de los informes del Consejo Directivo sobre la gestión institucional
y el estado de las finanzas del Colegio y adicionalmente, en el año posterior a
las elecciones, para que el Consejo Directivo cesante emita su Informe Memoria
de gestión institucional.
c. En el mes de octubre correspondiente para la
realización de las elecciones del nuevo Consejo Directivo, oportunidad en la
que se elegirá al Comité Electoral.
Art. 37º.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias son efectuadas, mediante citación
escrita y/o correo virtual con una anticipación de siete (07) días calendario y
publicación de por lo menos un aviso en el diario judicial de la ciudad.
Art. 38º.- Las Asambleas
Generales Extraordinarias son convocadas por el Decano por acuerdo del Consejo
Directivo o a solicitud de no menos del veinte por ciento de los miembros
ordinarios hábiles, presentada con una anticipación de treinta (30) días calendarios
a su realización, con indicación del objeto de la petición.
Art. 39º.- Las citaciones
para las Asambleas Generales Extraordinarias se hacen observando las
formalidades señaladas para las asambleas ordinarias.
Art. 40º.- En las Asambleas
Generales Extraordinarias sólo se tratará la agenda que motiva la convocatoria.
Art. 41º.- La Asamblea General Ordinaria se instala con el número de miembros ordinarios hábiles que
concurran, transcurridos treinta minutos de la citación. En ningún caso se instalará
con menos del cinco por ciento de los miembros hábiles.
Art. 42º.- El quórum de
apertura para las Asambleas Generales Extraordinarias, es del veinte por ciento
de los miembros ordinarios hábiles. Si transcurridos treinta minutos de la hora
de la citación no se alcanzara este porcentaje, se considerará como efectuada
la segunda y última citación; de no alcanzar el quórum mínimo de al menos el
cinco por ciento exigido no se instalará la Asamblea.
Art. 43º.- Las Asambleas
Generales son presididas por el Decano y en ausencia ó impedimento de éste, por
el Vice Decano o el Director más antiguo del Consejo Directivo, en ese orden.
En
el caso de una Asamblea General convocada e iniciada de no encontrarse presente
algún miembro del Consejo Directivo, la Asamblea, que es soberana, puede continuar para todo sus efectos, bajo la presidencia de cualquiera de los Past
Decanos que estén presentes.
Art. 44º.- Los acuerdos de
las Asambleas Generales Ordinarias se toman por mayoría simple de votos. En las
Asambleas Generales Extraordinarias se requiere la mitad más uno de votos,
salvo los casos de modificación del Estatuto, en que es requerido por lo menos
los dos tercios de votos.
CAPITULO X
DEL CONSEJO DIRECTIVO CARGOS Y FUNCIONES
Art. 45º.- El Consejo
Directivo es el Órgano de Dirección del Colegio, está compuesto por diez (10)
miembros ordinarios elegidos por un periodo de dos (2) años, mediante voto
secreto, universal, directo y obligatorio. Sus funciones se inician el primero
de enero de cada año correspondiente y fenece el 31 de diciembre del año
electoral.
Art. 46º.- Los cargos son
los siguientes:
1 Decano.
1 Vice Decano.
8 Directores
Director Secretario
Director de Finanzas
Director de Defensa Profesional
Director de Actividades Profesionales y Culturales
Director de Certámenes y conferencias
Director de Imagen Institucional y Publicaciones
Director de Informática
Director de Asistencia Social y Actividades
Recreacionales
Art. 47º.- Corresponde al
Decano:
a. El Decano preside el Consejo Directivo, es su
vocero y representante legal del Colegio.
b. Ejercer los poderes conferidos por el Consejo
Directivo para la compra y enajenación de bienes inmuebles y la concertación de
obligaciones financieras en armonía a lo establecido en el inciso k del Art. 61°.
c. Representar al Colegio de Contadores Públicos del
Cusco de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.
d. Presidir el Consejo Directivo, las Asambleas Generales
y otros órganos del Colegio.
e. Solicitar ante las autoridades correspondientes la
observancia y el otorgamiento de las garantías y derechos a favor de los
Contadores Públicos en el ejercicio de la profesión.
f. Supervisar el normal funcionamiento de las
actividades del Colegio
g. Autorizar la ejecución presupuestal de acuerdo a
los lineamientos aprobados por la Asamblea General.
h. Suscribir y firmar conjuntamente con el Director
Secretario la correspondencia y documentos a nombre del Colegio.
i. Dirigir la marcha del Colegio adoptando las medidas
que sean oportunas y necesarias.
j. Ejecutar las acciones administrativas de acuerdo a
la política aprobada por el Consejo Directivo, en relación con los objetivos
del Colegio.
k. Emitir opiniones sobre los aspectos que atañen a
sus agremiados.
l. Integrar la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
Art. 48º.- Corresponde al
Vice-Decano, reemplazar al Decano en su ausencia, así como en los casos de
impedimento, licencia, renuncia o muerte y en los casos de delegación
específica. Es de su responsabilidad supervisar la marcha académica,
administrativa y gremial del Colegio.
Art. 49º.- Corresponde al
Director Secretario:
a. Conservar el correcto registro de los libros de
actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las asambleas generales, las
que en forma resumida serán leídas, suscritas y firmadas, suscribiéndolas y
firmándolas conjuntamente con el Decano y tres miembros nombrados por la
asamblea.
b. Suscribir y firmar conjuntamente con el Decano la
correspondencia, los títulos, diplomas, solicitudes de Colegiación, y
certificados que expida el Colegio y responsabilizarse del acerbo documentario
del Colegio.
c. Actuar como Fedatario del Colegio.
d. Mantener al día la matrícula de los miembros del
Colegio y depurarla y proponer el Reglamento de Colegiación.
e. Supervisar las labores de los servidores del
Colegio en lo referido a sus funciones.
Art. 50º.- Corresponde al
Director de Finanzas:
a. Supervisar la recaudación de ingresos y ejecutar el
pago de todas las obligaciones, conforme al presupuesto del Colegio, girando
los cheques correspondientes, con firma mancomunada con el Decano.
b. Ejercer el control de pago de las mensualidades de
los miembros del Colegio tomando las acciones que estime convenientes para el
caso de los miembros inhábiles con autorización del Vice Decano; para dicho
efecto deberá publicar periódicamente la relación de miembros hábiles.
c. Preparar y presentar al Consejo Directivo
mensualmente la ejecución del presupuesto, supervisando su publicación en la
pagina webb del Colegio.
d. Dirigir y supervisar la gestión de cobranzas del
Colegio.
e. Al 31 del Diciembre de cada año presentará un
informe detallado de la gestión de las finanzas a su cargo.
f. Preparar y sustentar el proyecto de presupuesto
ante el Consejo Directivo y Asamblea General
g. Preparar y sustentar los estados financieros de
cada ejercicio económico, publicando oportunamente.
Art. 51º.- Corresponde al
Director de Defensa Profesional:
a. Velar por los derechos que les corresponden a los
miembros de la Orden.
b. Denunciar ante el Consejo Directivo las
infracciones al Estatuto y al Código de Ética Profesional cometidas por los
miembros de la Orden, en menoscabo del ejercicio Profesional.
c. Denunciar ante el Consejo Directivo el ejercicio
ilegal de la Profesión.
Art. 52º.- Corresponde al
Director de Imagen Institucional y Publicaciones:
a. Mantener activas las relaciones
interinstitucionales.
b. Dirigir y editar el Boletín Virtual y la Revista del Colegio y las demás publicaciones que constituyen medios de información para los
miembros de la Orden.
c. Fomentar la edición y publicación de libros de
investigación de colegiados hábiles a través del Fondo Editorial
d. Dirigir y coordinar los pronunciamientos y
opiniones Profesionales del Colegio.
e. Organizar y desarrollar las actividades por el
aniversario del Colegio.
Art. 53º.- Corresponde al
Director de Actividades Profesionales y Culturales, en armonía con el Director
Académico de CEDEPRO:
a. Propiciar la organización de actividades destinadas
a perfeccionar y elevar el nivel Profesional de los miembros de la Orden.
b. Promover la organización y funcionamiento de
centros académicos de proyección a la sociedad sobre las ciencias contables.
c. Supervisar el normal funcionamiento del CEDEPRO así
como de otros centros académicos.
d. Organizar y mantener actualizado el banco de datos
o bolsa de trabajo del Contador Público.
e. Representar al Consejo Directivo en el Directorio
del CEDEPRO.
Art. 54º.- Corresponde al
Director de Certámenes y Conferencias, en coordinación con el Vice Decano y el Coordinador
Académico del CEDEPRO:
a. Fomentar y coordinar la realización de certámenes y
conferencias que se realicen a nivel local, nacional e internacional.
b. Impulsar certámenes y conferencias destinados a
elevar el nivel de conocimientos culturales, científicos y de otra naturaleza
de interés para los miembros de la Orden.
c. Encargarse de la difusión y organización de las
actividades institucionales y Profesionales a través de los diversos medios de
comunicación.
d. Propiciar convenios académicos con universidades,
centros superiores de investigación y de estudios y con otras instituciones
académicas para desarrollar cursos y certámenes.
e. Conformar el Directorio de CEDEPRO.
Art. 55º.- Corresponde al
Director de Informática:
a. Mantener el sistema de información acorde con los
avances de la tecnología.
b. Mantener actualizada la página webb del Colegio.
c. Supervisar y desarrollar las cabinas de internet
del Colegio.
Art. 56º.- Corresponde al
Director de Asistencia Social y Actividades Recreacionales:
a. Organizar y coordinar los servicios de salud y
bienestar social de los miembros de la Orden.
b. Propiciar la realización de actividades recreativas
y deportivas para los miembros de la Orden y sus familiares.
c. Organizar y ejecutar celebraciones por fechas
festivas y conmemorativas del Colegio.
d. Participar en el Directorio de la Mutual del Contador Público.
Art. 57º.- El Consejo
Directivo sesionará en forma ordinaria cuándo menos una (01) vez al mes y en
forma extraordinaria las veces que convoque el Decano.
Art. 58º.- Por las funciones
al cargo, los gastos efectuados por los miembros del Consejo Directivo son
reembolsables.
Art. 59º.- El quórum mínimo
para las sesiones del Consejo Directivo es de seis miembros y sus acuerdos son
tomados por mayoría simple.
Art. 60º.- Las funciones y
atribuciones del Consejo Directivo proclamado y juramentado son ejercidas con
sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. La transferencia de cargos
debe producirse dentro del plazo improrrogable previsto en el Art. 104º del
Estatuto.
Art. 61º.- La asistencia a
las sesiones del Consejo Directivo es obligatoria para todos sus integrantes.
La inconcurrencia a cuatro (04) sesiones consecutivas u ocho sesiones
alternadas acumuladas, sin causa justificada, da lugar a su separación
disciplinaria en cuyo caso el Consejo Directivo designa al Director que deba
sustituirlo, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, lo que
debe ser comunicado en la próxima Asamblea General.
Art. 62º.- El Consejo
Directivo, es el encargado de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el
Estatuto, por consiguiente aplicará las medidas disciplinarias previstas en
éste, a los miembros del Colegio que incumplan sus normas. Igualmente, el
Consejo Directivo es el órgano encargado de hacer cumplir las sanciones que
acuerden y las que sean acordadas por el Comité de Ética Profesional. El
faltamiento o la violación del Estatuto, otras normas y del Código de Ética Profesional
son sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal privada
b. Amonestación escrita privada
c. Amonestación escrita publica
d. Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión
entre uno y veinticuatro meses.
e. Expulsión y cancelación definitiva de la matricula
en el registro respectivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.
A
las sanciones impuestas por el Consejo Directivo pueden presentarse recurso de reconsideración
aportando nuevas pruebas y recurso de apelación ante el Tribunal de Honor.
Art. 63º.- Corresponde al
Consejo Directivo bajo responsabilidad conjunta y solidaria:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del
presente Estatuto y demás normas del Colegio.
b. Dirigir la vida institucional, de acuerdo con los
fines señalados en este Estatuto.
c. Representar a la Profesión ante los poderes públicos, instituciones oficiales y particulares.
d. Aprobar las solicitudes de colegiación de nuevos
miembros de la Orden para su incorporación al Colegio, de acuerdo con los
requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.
e. Aprobar el Reglamento Interno de la Orden y los Reglamentos de los distintos órganos del Colegio.
f. Denunciar ante la autoridad competente a los
infractores por el ejercicio ilegal de la profesión.
g. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno del
Consejo Directivo designando al o a los que deben desempeñarlas por el tiempo
que faltase cumplir. Cuando se declara vacante el cargo de Decano del Colegio,
asume dicho cargo el Vice-Decano y, a este lo reemplaza el Director de
colegiatura más antigua del Consejo Directivo.
h. Otorgar licencia a los miembros del Consejo
Directivo cuando lo soliciten por salud, viaje y motivos personales. El tiempo
máximo de licencia será de sesenta días calendario o acumulables si es por
períodos menores y si excede se declara vacante dicho cargo, designándose al
que lo reemplace por el tiempo que faltase cumplir.
i. Absolver, previo acuerdo, las consultas sobre
aspectos relacionados con la profesión. Si son consultas formuladas por
particulares y/o personas jurídicas se cobrará honorarios fijados por el
Consejo Directivo.
j. Comprar o vender bienes muebles y celebrar
contratos de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades, aceptar
obligaciones, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y financieras, girar
cheques con previsión de fondos o con crédito en Cta. Cte., aceptar donaciones
y en general celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios o
convenientes para el cumplimiento de los fines institucionales.
k. Comprar, vender o permutar bienes inmuebles y
gravarlos con prenda o hipoteca previa autorización de la Asamblea General.
l. Nominar a los delegados ante los organismos que
determine el Colegio y las disposiciones legales, ante las universidades y/o
entidades públicas o privadas, que por su naturaleza y función requieran la
representación del Colegio.
ll. Designar delegados ante los organismos
representativos de la profesión contable a nivel nacional e internacional.
m. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional,
vigilar su cumplimiento, recepcionar las denuncias por infracción a dicho
código, tramitarlas y hacer cumplir las resoluciones aprobadas.
n. Aprobar las modificaciones y ampliaciones
presupuestarias dando cuenta a la asamblea general.
ñ. Aplicar las sanciones disciplinarias por
infracción de las normas estatutarias o de los acuerdos de la asamblea general.
o. Aprobar normas para el ejercicio de la Profesión en sus diversas especialidades y aprobar la Nómina de Peritos Contable - Financiero Judiciales con sujeción al REPEJ y elevarlo al Poder Judicial; asimismo, aprobar
la nómina de miembros calificados de los demás Comités Profesionales.
p. Estudiar y promover nuevas disposiciones legales
relacionadas con el ejercicio de la profesión.
q. Cumplir con los compromisos nacionales e
internacionales, relacionados con el ejercicio de la profesión.
r. Pronunciarse sobre asuntos de interés local,
regional y nacional.
s. Cumplir con el programa de trabajo presentado y
aprobado por la asamblea general.
t. Delegar poderes especiales al Gerente General y a
los funcionarios, de acuerdo a los requerimientos de la Institución.
u. Aprobar los estados financieros del período
correspondiente, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General, previo dictamen del Consejo de Fiscalización y Control.
v. Asumir directamente la defensa Profesional cuando
ésta sea afectada o lesionada, en coordinación con el Comité de Defensa Profesional.
w. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias así como a elecciones generales para la renovación de cargos
del Consejo Directivo y del Consejo de Fiscalización y Control.
x. Designar y remover al Gerente General.
y. Crear centros de formación académica y /o de
educación continua pudiendo firmar convenios interinstitucionales.
z. Propiciar y financiar, trabajos de investigación
propuestos por cada Comité Funcional
Art. 64º.- El Consejo
Directivo tiene como función específica e ineludible, la convocatoria a
elecciones generales para la renovación de cargos de los órganos de la Orden, para el siguiente período institucional, dentro del plazo establecido en este
Estatuto.
Art. 65º.- El Consejo
Directivo, anualmente o cuando la circunstancia lo amerite debe ratificar o
sustituir a los delegados que tengan la representación del Colegio.
Art. 66º.- Corresponde al
Consejo Directivo, por iniciativa o a solicitud de parte, designar a los Profesionales
de la contabilidad que requieran las instituciones públicas o privadas, tomando
en cuenta la terna presentada por los respectivos Comités Funcionales.
Art. 67º.- Los delegados
permanentes tienen la representación del Consejo Directivo y como tales,
deberán actuar y pronunciarse en concordancia con él; si tuvieran punto de
vista diferentes, deberán renunciar, quedando el Consejo Directivo en libertad
de sustituirlos por otros, aún cuándo no renunciarán, para concluir el periodo
designado.
Art. 68º.- Cuándo un
delegado sea nombrado para algún cargo directivo en la entidad donde lo
representa, esta obligado a renunciar a dicha delegación y el Consejo Directivo
lo sustituirá.
Art. 69º.- El o los
delegados deberán informar, periódicamente, sobre el encargo recibido. No
podrán suscribir ningún documento que represente opinión del Colegio sin antes
haber sido conocido y aprobado expresamente su texto por el Consejo Directivo.
La contravención de este artículo determina el cese inmediato de la delegación
y la responsabilidad que pudiera corresponderle.
Art. 70º.- Los
pronunciamientos, informes y nombramientos que sean solicitados por las
instituciones públicas o privadas, con referencia a los asuntos contables,
financieros y periciales, serán derivados a los Comités Funcionales u órganos
correspondientes, para su atención en el término máximo de cinco (05) días. El
Consejo Directivo, de acuerdo a sus atribuciones, podrá hacer suyo o no dichos
pronunciamientos, informes o nombramientos.
CAPITULO XI
DEL CONSEJO DE FISCALIZACION Y CONTROL
Art. 71º.- El Consejo de
Fiscalización y Control es el órgano encargado de supervisar y fiscalizar la
gestión administrativa, económica, financiera y presupuestaria de la Institución de conformidad con el presente Estatuto, las normas internas, los acuerdos de
Asambleas Generales, a efectos de coadyuvar con la gestión Institucional, sin
llegar a interferirla ni obstruirla.
Art. 72º.- El Consejo de
Fiscalización y Control está compuesto por cinco (05) miembros que son elegidos
por un período de dos años en la misma oportunidad que el Consejo Directivo
mediante el voto secreto, universal, directo, obligatorio y sus cargos son los
siguientes:
- 1
Presidente
- 1 Vice
Presidente
- 1
Secretario
- 2 Vocales
Titulares
Art. 73º.- El Consejo de
Fiscalización y Control no tiene atribuciones de dirección ni de administración
y goza de plena autonomía en sus funciones.
Art. 74º.- Las funciones del
Consejo de Fiscalización y Control son:
a. Cautelar el cumplimiento del Estatuto, las normas
internas, así como los acuerdos de asambleas generales y los del Consejo
Directivo, informando oportunamente a dicho Consejo si hubiera incumplimiento.
b. Revisar y controlar el movimiento económico,
financiero y presupuestario de la Institución, informando al Consejo Directivo semestralmente, sus observaciones y recomendaciones sobre el adecuado
cumplimiento; a efectos de ser subsanadas las observaciones e implementar las
recomendaciones pertinentes, debiendo emitir un dictamen.
c. Presentar a la Asamblea General Ordinaria del mes de Abril de cada año, un Informe Anual relacionado con la
gestión económica, financiera presupuestaria y estatutaria de la Institución, con los comentarios, conclusiones y recomendaciones adicionales que le merezcan.
d. Dar cuenta ante la Asamblea General, previo conocimiento del Consejo Directivo, los casos que en su opinión sean
considerados como graves y atentatorios contra el patrimonio institucional.
e. Recibir, conocer y analizar las denuncias que le
sean formuladas por los Miembros de la Orden sobre las infracciones al Estatuto
y a las normas internas.
Art. 75º.- El quórum para
las sesiones del Consejo de Fiscalización y Control es de tres (03) miembros
como mínimo y sus acuerdos son tomados con no menos de 3 votos.
Art. 76º.- Las funciones del
Consejo de Fiscalización y Control son ejercidas con sujeción a lo dispuesto
por el presente Estatuto y su Reglamento Interno.
Art. 77º.- La asistencia a
las sesiones del Consejo de Fiscalización y Control es obligatoria para todos
sus miembros. La inconcurrencia injustificada a dos (02) sesiones continuas o
cuatro (04) alternadas da lugar a su separación.
Art. 78º.- El Consejo de
Fiscalización y Control, depende funcionalmente de la Asamblea General y para el adecuado cumplimiento de sus funciones recibirá del Consejo
Directivo el apoyo necesario de acuerdo al presupuesto institucional.
Art. 79º.- Los miembros del
Consejo de Fiscalización y Control son responsables solidariamente por los
acuerdos que hayan refrendado, salvo que hagan constar en acta su desacuerdo en
la respectiva sesión.
CAPITULO XII
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Art. 80º.- El Consejo
Consultivo es el órgano asesor del Consejo Directivo establecido en el Artículo
29º, será convocado por el Decano cuándo las circunstancias lo ameriten.
Su
función es asesorar en todos los asuntos que les sean consultados por el
Consejo Directivo, debiendo proponer recomendaciones que considere
convenientes.
Art. 81º.- Son miembros del
Consejo Consultivo los Past Decanos y los Past - Vice Decanos de la Institución y son nombrados por el Consejo Directivo. El Consejo Consultivo se constituirá
con tres (03) miembros.
Art. 82º.- El Consejo Consultivo
lo presidirá el miembro que sea elegido en la fecha de su instalación y actuará
como secretario el colegiado menos antiguo de dicho Consejo. El tercer miembro
ocupará el cargo de vocal.
Art. 83º.- De acuerdo al
Art. 80º del Estatuto, el Consejo Consultivo será convocado por el Decano del
Colegio, previo acuerdo del Consejo Directivo o de la Asamblea General, cuándo las circunstancias lo requieran y auto convocarse cuándo lo
considere conveniente.
CAPITULO XIII
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art. 84º.- El Tribunal de
Honor del Colegio de Contadores Públicos del Cusco es un Órgano de Ética tiene
como función resolver las apelaciones a las sanciones impuestas por el Comité
de Ética Profesional y por el Consejo Directivo.
Art. 85º.- El Tribunal de
Honor es nombrado por el Consejo Directivo y está compuesto por cinco (05)
miembros entre los Past Decanos o Past Vice Decanos que hayan sido elegidos, y
por el periodo de mandato del Consejo Directivo.
Art. 86º.- Una vez emitida
la resolución por el Comité de Ética Profesional, el sancionado podrá presentar
su apelación ante el Tribunal de Honor en el término de tres (03) días con
todos los antecedentes respectivos.
El Tribunal de Honor juzgará sobre estos casos
presentados, y su decisión será inapelable, ya que su resolución es en última
instancia.
Art. 87º.- El Tribunal de
Honor del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, contará con su respectivo Reglamento
Interno que normará sus acciones. Todos los procedimientos que emplee para el
logro de sus fines serán de carácter reservado.
CAPITULO XIV
DEL COMITE DE ETICA PROFESIONAL
Art. 88º.- El Comité de
Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, es uno de los
órganos encargados de velar por el cumplimiento de las normas del Código de
Ética Profesional e investiga de oficio y/o sobre las denuncias presentadas por
terceros por infracción al Código de Ética Profesional, al Estatuto del Colegio
y otras que considere el Consejo Directivo.
Art. 89º.- El Comité de
Ética Profesional, estará compuesto de cinco (05) miembros entre los Past
Decanos y/o Vice Decanos que hayan sido elegidos y por el período de mandato
del Consejo Directivo.
Art. 90º.- Las denuncias
recibidas por el Colegio y presentadas por los Colegas u otras personas serán
recibidas por el Consejo Directivo las que deberán estar acompañadas de todas
las pruebas que el caso amerita, las mismas que serán elevadas con todos los
antecedentes al Comité de Ética Profesional para su investigación, estudio y
resolución en primera instancia en un plazo máximo e improrrogable de sesenta
(60) días hábiles, la cual dará a conocer al Consejo Directivo para su
cumplimiento.
Art. 91º.- Las Resoluciones
del Comité de Ética Profesional, pueden ser apeladas por el Colega sancionado,
aportando nuevas pruebas, en el término de tres (03) días hábiles de recibida
la resolución y será elevada por el Consejo Directivo al Tribunal de Honor con
todos los antecedentes.
Art. 92º.- El Colegio de
Contadores Públicos del Cusco, mantendrá un archivo independiente de las
resoluciones emitidas por sanciones; asimismo, un registro de los Colegas que
hayan infringido el Código de Ética Profesional, con indicación de la sanción
impuesta y el tiempo de la misma, los cuales estarán a disposición del Comité
de Ética Profesional.
Art. 93º.- El Comité de
Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, contará con su
respectivo Reglamento Interno que regulará sus acciones. Todos los
procedimientos que emplee para el logro de sus fines serán de carácter reservado.
El
Comité de Ética Profesional, velará por que la conducta de los agremiados no se
aparte de las normas del Código de Ética Profesional que rigen a nuestra
profesión.
CAPITULO XV
DEL COMITE DE DEFENSA PROFESIONAL
Art. 94º.- El Comité de
Defensa Profesional es el órgano encargado de estudiar y recomendar las
acciones en defensa de la profesión contable y de sus miembros cuando ésta sea
cuestionada o que su ámbito en el ejercicio de sus funciones sea menoscabado.
Asimismo estará facultado para actuar en forma preventiva en defensa de la Profesión.
Art. 95º.- El Comité está
formado por tres (03) miembros designados por el Consejo Directivo entre los
Past Decanos y/o Past Vice-Decanos electos, correspondiendo la presidencia al
mas antiguo de ellos. El Consejo Directivo está facultado para incorporar como
miembros del Comité hasta dos ex presidentes de los Comités Funcionales.
CAPITULO XVI
DE LOS COMITES FUNCIONALES Y PERMANENTES
Art. 96º.- Los Comités
Funcionales son órganos internos permanentes de participación en el Colegio,
creados e integrados en función de las especialidades, para la actualización y
desarrollo de las ciencias contables y financieras presididas, por una Junta
Directiva elegida cada dos (02) años.
Art. 97º.- Los Comités
Funcionales se rigen por los Reglamentos que apruebe el Consejo Directivo, en
un plazo no mayor de treinta días naturales computados a partir de su
presentación. Actúan en forma autónoma y con amplia libertad dentro del marco
de los dispositivos legales, normas, procedimientos administrativos y de
representación que rigen la vida institucional del Colegio. El Consejo
Directivo cubrirá sus requerimientos administrativos y financieros, por lo que
sus actividades deberán estar consideradas en el Presupuesto del Colegio. Al
momento de aprobar este Estatuto se reconocen los siguientes Comités
Funcionales de: Auditoria, Peritos Contables Financieros Judiciales,
Informática y Sistemas, Tributación y Normas Legales, Finanzas y Mypes,
Contabilidad y Administración Pública, Servicios Turísticos y Asuntos
Empresariales, pudiendo crearse los comités exigidos por el avance de las
ciencias contables y financieras.
Art. 98º.- Los Comités
Permanentes son órganos del Colegio para asuntos institucionales y normativos
de la profesión que ameriten los requerimientos de la Institución, sus miembros son designados por el Consejo Directivo y su funcionamiento está
regido por su Reglamento Interno.
CAPITULO XVII
DEL COMITÈ ELECTORAL
Art. 99º.- El Comité
Electoral es el órgano autónomo encargado de dirigir, organizar y ejecutar el
proceso eleccionario de los Consejos: Directivo y de Fiscalización y Control;
así como, de proclamar a los Directivos electos, con sujeción al Reglamento de
Elecciones aprobado en su seno dentro de la normatividad del presente capítulo.
Art. 100º.- Las elecciones
se realizan el segundo sábado del mes de Diciembre del año que corresponda y
serán convocadas por el Consejo Directivo, con un plazo no menor a cuarenta y
cinco días naturales anteriores al día de las elecciones.
Art. 101º.- En Asamblea
General del mes de octubre se designará al Comité Electoral conformado por tres
(03) miembros titulares y dos (02) suplentes, cuyo presidente debe tener una
antigüedad en calidad de Contador Público Colegiado no menor de diez (10) años
y los otros miembros no menor de cinco (05) años ambos cargos como miembros
ordinarios del Colegio. Existe incompatibilidad para integrar este Comité en
los siguientes casos:
a. Estar en situación de inhábil.
b. Tener parentesco con algún miembro del Consejo
Directivo vigente.
c. Haber sido sancionado por la Institución.
d. Integrar alguna lista de Candidatos.
Art. 102º.- Si el Consejo
Directivo no convocara a elecciones en cumplimiento al Art. 64º de este
Estatuto, el Consejo Consultivo está obligado a convocar en un término no mayor
a treinta días calendario de vencido el plazo previsto en el Art. 100º para
llevar a cabo el proceso eleccionario y designará para el efecto al Comité
Electoral en la forma prevista en el Art. 101º.
Art. 103º.- El Comité Electoral
tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Para elegir o ser elegido se requiere ser miembro
ordinario hábil en goce de todo sus derechos estatutarios y reglamentarios.
b. El Decano en ejercicio no podrá postular a
reelección inmediata ni a cargo alguno para el siguiente Consejo Directivo, aun
cuando hubiera renunciado antes de la finalización de su mandato.
c. Los miembros de la Orden con sanción consentida, no podrán formar parte de ningún órgano de la Orden por el término que dure la sanción. Los miembros del Consejo Directivo que hayan renunciado a su mandato no
podrán postular a ningún cargo directivo por un mínimo de dos períodos.
d. Para la postulación de cargos al Consejo Directivo
se requiere además de ser miembro ordinario hábil lo siguiente:
1. Para Decano o Vice Decano, diez años de antigüedad
de colegiado.
2. Para Director no menos de cinco años de antigüedad
de colegiado.
3. Los Candidatos para los cargos indicados en los
numerales precedentes deben acreditar haber sufragado en las últimas elecciones
y estar respaldado por la firma de no menos del 10% del total de los miembros
hábiles a la fecha de la convocatoria.
4. Para postular al Consejo de Fiscalización y
Control, no menos de cinco (05) años.
e. En el acto de sufragio, velar que:
1. El voto sea personal, directo, obligatorio y
secreto.
2. La votación para el Consejo Directivo y Consejo de
Fiscalización y Control, sea por listas completas e independientes.
f. Propiciar la exposición de propuestas de los
candidatos.
g. Establecer mesas de sufragio en las Filiales
debidamente reconocidas.
h. El voto se puede ejercer por medios virtuales. El
Comité Electoral reglamentará los procedimientos para su ejercicio.
i. Para la validez de las elecciones deberán existir
por lo menos dos listas aptas en competencia.
Art. 104º.- El Comité
Electoral proclamará al Decano, al Consejo Directivo y al Consejo de
Fiscalización y Control, elegidos. El resultado final sobre las elecciones,
será informado de inmediato al Consejo Directivo y demás autoridades del
Colegio para la correspondiente transferencia de cargo, acto que se realizará el
primer día hábil del mes de enero posterior al año en que se produzcan las
elecciones.
CAPITULO XVIII
DE LOS ORGANOS DE SERVICIO
DE LA MUTUAL DEL CONTADOR PÚBLICO
Art. 105º.- La Mutual de Contador Público tiene como fin atender a los miembros de la orden en casos de
invalidez, enfermedad grave y/o terminal, o fallecimiento.
La Mutual del Contador Públicos tiene carácter
voluntario y serán sus socios los miembros hábiles de la Orden.
Art. 106º.- El Colegio de
Contadores Públicos del Cusco, constituirá la Mutual del Contador Público, la que contará con autonomía administrativa y económica, debiendo el Consejo Directivo
fiscalizar su accionar.
El
Directorio de la Mutual del Contador Público formulará su Reglamento,
alcanzando al Consejo Directivo para su revisión y aprobación.
Art. 107º.- La Mutual del Contador Público, es dirigida por un Directorio integrado por cuatro (04) miembros,
nombrados por los socios de la Mutual por un tiempo de dos (02) años, al que se
incorporará un (01) representante del Consejo Directivo con funciones de
fiscalizador.
La Mutual del Contador Público autofinanciará su
presupuesto con el aporte obligatorio de los socios, las donaciones y legados
de los asociados o benefactores.
DEL FONDO EDITORIAL
Art. 108º.- El Fondo
Editorial tiene como finalidad fomentar la edición, impresión y traducción de
libros relacionados con las ciencias contables y afines, cuya autoría
corresponde a miembros de la Orden. Su régimen está regulado por su respectivo Reglamento
dentro del cuál se estipularán los convenios y/o contratos a que haya lugar.
DE LA CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO
Art. 109º.- La Consultoría y Asesoría es un servicio gratuito de información permanente en las ciencias contables
y afines; así como sobre las disposiciones que se dicten en aspectos legales,
tributarios, económicos, financieros, laborales y otros con el propósito de que
los miembros de la Orden y la comunidad se mantengan debidamente informados. Se
ejercerá a través de los Comités Funcionales.
DEL SERVICIO DE BIENESTAR Y ASISTENCIA
SOCIAL
Art. 110º.- El Consejo Directivo
propiciará la inscripción de los miembros de la Orden que no estén amparados por ningún servicio de seguridad social. El órgano encargado de
esta función será El Servicio de Bienestar y Asistencia Social.
Art. 111º.- Para el
otorgamiento de los servicios de salud se podrá suscribir convenios u otras
alternativas de asistencia que sean convenientes a favor de los miembros de la Orden.
DE OTROS SERVICIOS
Art. 112º.- El Colegio a
través de El Servicio de Bienestar y Asistencia Social fomentará entre sus
miembros las siguientes actividades:
a. Culturales, en todos sus ordenes, géneros y
manifestaciones
b. Sociales, fomentando la confraternidad, solidaridad
y bienestar de los miembros de la Orden.
c. Recreativas y deportivas, propiciando actividades
vinculadas a estas áreas entre los miembros de la Orden, preferentemente utilizando las instalaciones del Colegio.
d. Asociaciones pro vivienda del Contador Público.
DEL EMPLEO
Art. 113º.- El Colegio a
través de CEDEPRO, establecerá y administrará mecanismos con la finalidad de
poder mejorar la calidad Profesional de los miembros de la Orden, para acceder con eficacia en el mercado de trabajo. Para este efecto se podrán
desarrollar los cursos de actualización que se consideren necesarios.
CAPITULO XIX
DE LOS ORGANOS DE DESARROLLO Y
ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Art. 114º.- El Centro de
Estudios y Desarrollo Profesional (CEDEPRO), es el órgano de desarrollo Profesional
cuya finalidad es propender a la actualización y capacitación permanentes de
los miembros de la Orden e incentivar la investigación científica como función
inherente del Contador Público. Ambas labores destinadas al desarrollo y
realización Profesional de los agremiados.
Art. 115º.- El Centro de
Estudios y Desarrollo Profesional (CEDEPRO) es un órgano encargado de preparar
y desarrollar:
a. Programas de Especialización y/o Perfeccionamiento
que se requieran en las ciencias contables, financieras y afines, tendientes a
elevar el nivel Profesional del Contador Público.
b. Cursos de Capacitación y Actualización en todas las
áreas inherentes a la Profesión.
Art. 116º.- Los órganos de
decisión, de gobierno y de control del CEDEPRO serán determinados en el
respectivo Reglamento Interno aprobado por el Consejo Directivo. El Director
Académico deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser miembro Ordinario hábil de Colegio
b. Tener una antigüedad de diez (10) años de colegiado
como mínimo
c. Tener título Profesional de Contador Público con
experiencia en docencia universitaria y/o Post Grado en Educación.
Art. 117º.- El Director
Académico en el mes de noviembre de cada año presentará al Directorio de
CEDEPRO un Plan de Investigación y Actualización Profesional elaborado en
coordinación con las juntas directivas de los Comités Funcionales. Los
programas de investigación estarán dirigidos a la elaboración de trabajos
técnicos para las convenciones y congresos nacionales e Internacionales.
Art. 118º.- El Centro de
Información y Documentación (CID) es el órgano encargado de la información
especializada, para lo cual tenderá a recopilar la mejor bibliografía y
documentación existente en el ámbito nacional e internacional, conduciendo un
banco de datos, para su difusión entre sus miembros y terceros que lo soliciten.
Art. 119º.- La dirección,
administración y funciones de los órganos de desarrollo descritos
anteriormente, son determinadas en el Reglamento que apruebe para dicho efecto
el Consejo Directivo.
DE LOS CENTROS ACADEMICOS
Art. 120º.- Los Centros
Académicos que el Colegio promueva, ofrecerán entrenamiento y capacitación
continua en las ciencias contables y financieras a los miembros de la orden y a
terceros.
El
Colegio podrá firmar convenios interinstitucionales.
Art. 121º.- Todos los
aspectos relacionados con los centros académicos serán reglamentados por el Consejo
Directivo.
TITULO CUARTO
DEL REGIMEN INTERNO
CAPITULO XX
DEL ORGANO EJECUTIVO
DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 122º.- La Gerencia General es el órgano ejecutivo encargado de la administración del Colegio de acuerdo
a los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo vigente y cuyas
atribuciones y obligaciones son establecidas en el Reglamento correspondiente.
Art. 123º.- La Gerencia es un cargo de confianza y tiene las siguientes funciones:
a. Planificar, organizar, coordinar y supervisar, la
gestión de los sistemas administrativos y técnicos del Colegio en concordancia
con las políticas establecidas por el Consejo Directivo.
b. Representar al Colegio en los trámites
administrativos ante las autoridades políticas, judiciales, policiales y
administrativas laborales.
c. Disponer la ejecución de las acciones
administrativas financieras y presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de las actividades del Colegio,
d. Presentar al Director de Finanzas dentro de los
primeros diez (10) días de cada mes la información financiera y presupuestal
del mes anterior para los efectos de cumplimiento del inciso c) del Art. 48º
del presente Estatuto.
e. Autorizar los desembolsos del fondo fijo, para el
desarrollo de las actividades del Colegio,
f. Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el
patrimonio Institucional.
g. Responsabilizarse del establecimiento,
mantenimiento y fortalecimiento de una adecuada estructura de control interno
acorde con las finalidades y objetivos del Colegio.
h. Coordinar permanentemente con el Decano y los
miembros del Consejo Directivo en las áreas de su competencia, las actividades
propias del Colegio;
i. Conducir todas las acciones relacionadas con el
personal de trabajadores, tales como concurso y selección, nombramientos,
evaluaciones, premios y sanciones.
j. Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas y
disposiciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones, Manual de
Procedimientos y disposiciones reglamentarias, aprobados por el Consejo
Directivo.
k. Cumplir otras funciones específicas que le encargue
el Decano y el Consejo Directivo.
l. Es de su responsabilidad que los libros y registros
contables se encuentren al día y sean llevados de conformidad a las
disposiciones legales, normas y principios contables.
Art. 124º.- Para nombrar al
Gerente, el Consejo Directivo deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Selección de una terna, previo concurso público.
b. Evaluación del Curriculum Vitae u hoja de vida Profesional
del Contador Público, con especialidad en Administración y Finanzas que permita
apreciar:
1. Conocimiento, habilidades y disciplinas esenciales
en administración y Finanzas.
2. Tener capacidad de liderazgo para tratar con las
personas, comunicarse con eficiencia y poder establecer los controles internos
que se requieran.
3. Tener capacidad suficiente para tratar con el
personal de trabajadores del Colegio.
4. Tener capacidad de mantener actualizados, sus
conocimientos Profesionales y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes
procedimientos y Reglamentos establecidos en concordancia con el Estatuto del
Colegio.
c. Evaluar por los medios a su alcance, su conducta,
sus valores éticos y su capacidad como garantía de objetividad en sus
apreciaciones y en la emisión de sus juicios.
Art. 125º.- El Gerente
depende directamente del Decano y del Consejo Directivo, según sea el caso, y
goza de autonomía en el desempeño de sus funciones administrativas.
CAPITULO XXI
DE LOS REGISTROS
Art. 126º.- El Colegio
mantiene un Registro General de todos sus miembros, quienes están inscritos con
un número de matrícula, el cual identifica al Contador Público en todas sus
actividades Profesionales mediante un carné expedido por la institución.
Art. 127º.- Independientemente del Registro General, se llevarán tantos Registros como
especialidades de la profesión se organicen y que son funciones privativas e
inherentes al Contador Público, de conformidad con las disposiciones legales
expedidas o por expedirse o de conformidad al Reglamento Interno de cada Comité
Funcional.
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN FINANCIERO
CAPITULO XXII
DEL PRESUPUESTO, INGRESOS Y GASTOS
Art. 128º.- El Colegio de
Contadores Públicos del Cusco, es una entidad que agrupa a Profesionales de la Orden, con carácter representativo, científico y cultural, sin fines de lucro. Sus recursos,
según su presupuesto, se destinan al cumplimiento de los fines de la Institución y a inversiones que incrementen su patrimonio.
Art. 129º.- Las finanzas del
Colegio se rigen por un presupuesto anual con vigencia desde el 1º de enero al
31 de diciembre de cada año, el mismo que debe ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria del mes de enero de conformidad con lo dispuesto por este Estatuto
y la ejecución presupuestal es responsabilidad del Consejo Directivo.
Art. 130.- Los ingresos del
Colegio son ordinarios y extraordinarios.
Art. 131º.- Son ingresos ordinarios:
a. Las cotizaciones mensuales ordinarias de los
colegiados, de las sociedades de auditoria y otras asociaciones y sociedades
obligadas a inscribirse en el Colegio.
b. Los derechos de matrícula que deben abonar los Profesionales
que se incorporan al Colegio.
c. Los derechos de inscripción que deben abonar las
sociedades de auditoria y otras asociaciones y sociedades obligadas a
inscribirse en el Colegio.
d. Los recursos que puedan obtenerse por la colocación
de insignias, publicaciones y los excedentes que generen la realización de
actividades académicas de cualquier naturaleza.
e. Los intereses e ingresos financieros generados por
diversas transacciones.
f. Los ingresos generados por el desarrollo de sus
actividades.
g. Los que puedan crearse por la ley, y
h. Otros ingresos que provengan de actividades
gremiales
Art. 132.- Son
ingresos extraordinarios:
a. Las suscripciones y/o donaciones de cualquier clase
otorgadas por personas naturales y/o jurídicas.
b. Los aportes que acuerde la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo para determinados casos excepcionales.
c. Las multas impuestas por órgano pertinente con
sujeción al presente Estatuto.
d. Los excedentes resultantes de actividades del
Colegio.
e. Las subvenciones, los legados, las donaciones y
otros de cualquier naturaleza otorgados por personas naturales y/o jurídicas.
f. Los ingresos propios que generen los Comités
Funcionales, los que serán administrados por el Colegio.
g. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes, y
h. Los que puedan crearse por la Ley.
Art. 133º.- Los egresos
ordinarios se ejecutan conforme al presupuesto; los egresos e inversiones
extraordinarias también se ejecutan según lo aprobado por la Asamblea General que lo autoriza.
Los
aportes que efectúe el Colegio al ente oficial representativo de la profesión
en el ámbito nacional e internacional, son aprobados por la Asamblea General respectiva.
Art. 134º.- Es
responsabilidad del Consejo Directivo la administración y custodia de todos los
fondos, los que se mantendrán en cuentas corrientes, ahorros y otras formas de
depósitos en instituciones financieras formales que ofrezcan razonable
rentabilidad y seguridad. Se extiende dicha responsabilidad al cuidado y
conservación de los bienes patrimoniales.
Art. 135º.- Todo los egresos
se ejecutan usando los servicios del sistema financiero, bajo control y
responsabilidad directa del Decano y del Director de Finanzas y/u otros
directivos según corresponda, así como solidaria y conjuntamente con el Consejo
Directivo.
Art. 136º.- Es obligación
del Director de Finanzas preparar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y
egresos en forma comparativa con el de la ejecución proyectada que corresponda
a fin de presentarla al Consejo Directivo para su aprobación más tardar durante
la tercera semana de diciembre de cada año. El Consejo Directivo discute y
aprueba el anteproyecto en la primera semana de enero de cada año, bajo
responsabilidad además de informar con una anticipación de quince (15) días
antes de la Asamblea General para su aprobación.
Art. 137º.- El informe
memoria de la gestión del Consejo Directivo debe ser expuesto a la Asamblea General Ordinaria del mes de abril correspondiente; es facultad de la Asamblea aprobar o reservar dicha aprobación, encomendando en este último caso al Consejo de
Fiscalización y Control un examen especial de la gestión reservada de
aprobación.
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- De las Actas.-
a. Los acuerdos de los diversos órganos del Colegio
deben constar en actas que serán asentadas, en forma resumida, en los libros
empastados y previamente legalizados o en hojas sueltas numeradas
correlativamente y previamente legalizadas conforme a Ley.
b. Tratándose de las actas de las asambleas, éstas
serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y por dos representantes de ella, designadas por el pleno.
c. En el caso particular de las Actas de Elecciones
firmarán los miembros de la Comisión Electoral, pudiendo firmar también los Personeros de las listas participantes.
d. Tratándose de las actas del Consejo Directivo,
éstas deben ser suscritas por todo los miembros concurrentes a la sesión
correspondiente.
e. Tratándose de las actas de los demás órganos
institucionales, éstas son suscritas por los miembros asistentes de la Junta Directiva.
f. Cualquier miembro de los respectivos órganos del
Colegio tienen derecho a lo siguiente:
1. A solicitar que conste en acta su ponencia o
planteamiento.
2. A solicitar que se le expida copia certificada del
acta del órgano que forma parte, la que será expedida dentro de los quince días
siguientes bajo responsabilidad del secretario del órgano institucional
respectivo.
g. Los registros de Actas son custodiados por la Gerencia General del Colegio bajo su responsabilidad.
Segunda.- Los casos no
previstos en el presente Estatuto son resueltos por el Consejo Directivo de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Profesionalización, su Reglamento, la Constitución Política y el Código Civil, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea General.
Tercera.- Las modificaciones
al presente Estatuto sólo podrán realizarse por acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria, convocada para este objeto, a propuesta del Consejo Directivo o
por no menos del veinte por ciento de los miembros ordinarios hábiles.
CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En el caso
improbable de disolución del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, su patrimonio
no será distribuido entre sus miembros y estará destinado a otros fines Profesionales,
de investigación científica y cultural, previa aprobación de una Asamblea
General Extraordinaria.
CAPITULO XXV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Autorizar al
Consejo Directivo actual y al siguiente complementar la implementación de las
estructuras y funciones de los órganos previstos en este Estatuto, en todo lo
que sea pertinente.
Segunda.- Se otorga un plazo
de ciento veinte (120) días hábiles, después de la fecha de aprobación del
presente Estatuto para que el Consejo Directivo elabore y adecue el Reglamento.
CAPITULO XXVI
DISPOSICION FINAL
Primera.- El presente
Estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General extraordinaria estatutaria quedando autorizado el actual Consejo Directivo
para formalizar los trámites legales correspondientes.
Los
otorgantes dejan expresa constancia, que en el faccionamiento del presente acto
jurídico, no ha mediado dolo, violencia, intimidación, o vicio de voluntad que
invalide su contenido total o parcialmente, y que la misma es la libre
expresión de voluntades contenida en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de abril del 2007, suscribiéndola en señal de
conformidad, a los 03 días del mes de mayo del 2007.
CPC. Flavio Froilan
Miraval Bedoya
Decano
CPC. Lidia Lazarte
Lovaton
Directora Secretaria
CPC. José Ángel Chávez Ochoa
Presidente de la Comisión
CPC.
Peggy Patricia Barra Araujo
Miembro de la Comisión
CPC. Julio Henry
Gil Mora
Miembro de la Comisión