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CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas básicas para la Certificación Profesional Extraordinaria de los Contadores Públicos Colegiados en todo el ámbito nacional bajo la modalidad de “Portafolio Personal”.

Artículo 2º.- La Certificación Profesional Extraordinaria establecida en este Reglamento,  tendrá una vigencia temporal improrrogable de un (01) año, computado a partir del 1º de agosto de 2007 y podrán acogerse los Contadores Públicos Colegiados con tres  (03) años de Colegiación o más.
Vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, los Contadores Públicos Colegiados que no se hayan acogido a la Certificación Profesional Extraordinaria se someterán al procedimiento ordinario de Certificación que establece el Reglamento de la materia.

Artículo 3º.- Es indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la condición de “hábil” de los Contadores Públicos Colegiados de todo el país, para la certificación bajo esta modalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PORTAFOLIO PERSONAL

Artículo 4º.- El Portafolio Personal está constituido por los documentos que acreditan ser miembro de la Orden de un Colegio de Contadores Públicos Regional (Departamental), el ejercicio de la profesión y la condición de hábil.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN

Artículo 5º.- Son requisitos para la Certificación Profesional Extraordinaria bajo la modalidad de “Portafolio Personal”:

  1. Solicitud de Certificación.
  2. Ficha de Datos Generales para la Certificación Profesional Extraordinaria, que tiene la condición de Declaración Jurada.
  3. Constancia de fecha de Colegiación y de la Condición de hábil.
  4. Copia del Certificado de asistencia al Forum o Conferencia sobre “Certificación y Recertificación Profesional” fedateada  por el Director Secretario del respectivo Colegio Profesional.
  5. Declaración Jurada de no tener impedimento legal ni administrativo para el ejercicio de la profesión de Contador Público Colegiado.
  6. Comprobante de Pago por derecho de Certificación Profesional Extraordinaria equivalente a S/. 200.00 (Doscientos 00/100 nuevos soles).

CAPITULO CUARTO
DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL EXTRAORDINARIA

Artículo 6º.- La Certificación Profesional Extraordinaria de los Contadores Públicos a nivel nacional tendrá una vigencia de 04 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Cumplido este periodo los Contadores Públicos Colegiados deberán proceder a su Recertificación de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 7º.- Las Direcciones Técnicas Regionales (Departamentales) de Certificación y Recertificación Profesional elevarán a la Dirección Técnica Nacional de Certificación y Recertificación Profesional, los documentos indicados en el articulo 5º, los informes y relaciones de los Contadores Públicos Colegiados cuyos Portafolios Personales cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento para su inmediato traslado con opinión a la Junta de Decanos para su aprobación mediante Resolución y expedición de los Certificados de Certificación Profesional Extraordinaria.

Artículo 8º.- Los Certificados de Certificación Profesional Extraordinaria llevarán el escudo de la Junta de Decanos  y la denominación de los veinticinco (25) Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) del País, y serán firmados por el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y el Decano del Colegio de Contadores Públicos Regional (Departamental) que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Colegios de Contadores Regionales (Departamentales), deberán aperturar un registro de proveídos con numeración correlativa, que contenga Código y siglas del Colegio de Contadores Públicos Regional (departamental) / numero y año.

Segunda.- La condición  de inhábil y las sanciones consentidas o ejecutoriadas por infracciones a las normas del Estatuto, reglamento interno y otros reglamentos institucionales, así como a las normas del código de Ética Profesional SUSPENDE la Certificación Profesional Extraordinaria otorgada por el periodo de tiempo que dure la sanción.

Tercera.- El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

Lima, julio del 2007

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